III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158569

4.1.8 Planes o programas relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas
o categorías de aguas.
4.1.8.1

Plan Especial de L'Albufera:

Se considera necesario contemplar la creación de un órgano de cooperación y
coordinación entre el Parque Natural de L'Albufera (Generalitat Valenciana) y la
Confederación Hidrográfica del Júcar, para materializar las medidas programadas en el
tercer ciclo para el cumplimiento de objetivos del Plan Especial y llevar a cabo un
seguimiento de su efectividad y consecuencias en el estado de las masas de agua
L'Albufera de Valencia y Planas de Valencia Norte y Sur.
También se considera conveniente incluir en el plan la reserva hídrica indicada por la
Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana para gestionar los
aportes hídricos al Parque Natural: reserva en el embalse de Tous para las necesidades
hídricas del Parque Natural de L'Albufera, dentro del periodo comprendido entre el 1 de
noviembre y el 1 de mayo de 74 hm3/año de carácter ambiental, con el siguiente reparto:

Las medidas de modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de la
Acequia Real del Júcar, que supondrán la transformación de riegos a manta y por
gravedad a riegos por goteo, se deberán traducir en un ahorro efectivo del consumo (con
la consiguiente revisión de dotaciones de riego en las nuevas concesiones y en las
existentes) y la reserva de ese ahorro exclusivamente para incrementar el aporte natural
a la Laguna (volumen estimado en 40 hm3/año). En la programación de estas
actuaciones se deberá tener en cuenta el efecto neto de las modernizaciones sobre la
presión por extracciones, considerando su efecto tanto sobre las extracciones como
sobre los retornos, y procurando un balance neto favorable (reducción de las
extracciones-reducción de los retornos mayor que cero). También se deberá garantizar
un control real y efectivo de la aplicación de fertilizantes y del excedente de fertilizantes
tras la modernización, con seguimiento adaptativo de la evolución de la carga y la
concentración en los retornos, y una reducción en la aplicación de herbicidas. Estas
medidas deben ir inmediatamente acompañadas de la denominada «Ejecución de
actuaciones necesarias para garantizar la conectividad del río Júcar aguas abajo de Tous
y L'Albufera de Valencia», bien a través de la propia Acequia Real del Júcar o desde el
azud de Sueca en el bajo Júcar. El seguimiento verificará el estado y avance de
ejecución de estas medidas, ya que será el medio de incrementar de una manera
efectiva el aporte natural de agua de agua de calidad para la inundación invernal
necesaria en la Laguna de L'Albufera reduciendo la proporción de agua procedente de
retornos de riego y desligando la inundación al periodo de riego.
En ningún caso se deberán autorizar modernizaciones de regadío que conlleven
incrementos de superficie de riego ni aumentos de dotaciones por cambio de cultivo,
debiendo garantizarse que los ahorros contribuyan directamente al incremento de los
recursos hídricos del Lago de L'Albufera.
Se deberán revisar en coordinación con la Generalitat Valenciana los programas de
actuación en zonas vulnerables de modo que incluyan los siguientes umbrales de
excedente máximo admisible: en la masa Plana de València Sur, un máximo para
herbáceos de 45 kgN/ha.año, y para leñosos de 120 kgN/ha.año; en la Plana de València
Norte, un máximo para herbáceos de 70 kgN/ha.año, y para leñosos, 135 kgN/ha.año.

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

– 4 hm3 para alcanzar el establecido en la Orden 5/2018 de la Conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, relativa a la
regulación del nivel y comunicación con el mar del Parque Natural de L'Albufera.
– 24 hm3 para inundación de perellonà en las aproximadamente 8.000 hectáreas que
tradicionalmente se han inundado en invierno con un calado mínimo medio de 30 cm.
– 46 hm3. para mantener un flujo mínimo de 2 m3/s en cada uno de los tres canales
de desagüe en el periodo comprendido entre el final del vaciado de la perellonà y el inicio
del siguiente ciclo de cultivo de arroz (finales de mayo).