III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro solo
las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas identificadas,
evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o
indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar
en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas.
La información anterior se encuentra incluida en los apéndices 5 y 6 del estudio
ambiental estratégico, pero es necesario sintetizarla en un cuadro resumen que aglutine
la información por masa de agua y añadirla al Anexo 10 del Plan (Programa de
Medidas), concretamente a las fichas del apéndice 3, donde se especifican en un solo
cuadro, por masa de agua, el estado (parámetro de incumplimiento), presión que lo
genera y medidas programadas para contrarrestarla, incorporando la información de la
brecha existente y la reducción de la misma mediante la medida. En los casos en que
una presión significativa carezca de medida adecuada para contrarrestarla, subsanar la
carencia incorporándola en su caso previa concertación con la administración sectorial
competente, y en caso contrario indicar expresamente su carencia.
Para la elaboración de dicho cuadro, en las masas de agua tipo río que no cumplan
sus objetivos medioambientales y carezcan de indicadores biológicos sensibles a las
presiones por extracciones o por alteraciones del régimen hidrológico, cautelarmente se
considerarán:
– Sometidas a presión significativa por extracciones todas las masas incluidas en
sistemas de explotación cuyo índice WEI+ supere el 40 % y además se encuentren
afectadas por las principales captaciones de agua del sistema o se sitúen aguas abajo
de dichas captaciones, y las demás masas cuyo índice WEI+ calculado a escala masa
de agua supere el 20 %.
– Sometidas a presión significativa por alteración del régimen hidrológico todas las
masas que se sitúen aguas abajo de uno o varios embalses que provoquen variaciones
apreciables en su régimen de caudales en relación con el régimen natural, con
capacidad de alterar su biocenosis.
b) Los trabajos precisos para mejorar la definición y aplicación de indicadores para
los elementos de calidad biológicos de peces en masas tipo río, lago y aguas de
transición y de macrófitos en masas de tipo lago, en ambos casos tanto naturales como
muy modificadas, como elementos de calidad a incorporar en la determinación del
estado o potencial ecológicos de estas masas, que tenga plena aplicación en el cuarto
ciclo de planificación. Dichos indicadores deben diseñarse de manera que resulten
suficientemente sensibles a las presiones por extracciones, por alteración del régimen de
caudales y a las presiones biológicas (especies exóticas invasoras).
c) La creación y sostenimiento de grupos de trabajo para una coordinación y
cooperación real y efectiva entre la confederación hidrográfica y cada una de las
administraciones responsables de la protección y gestión de los espacios Red
Natura 2000, especies protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o
económico, en su caso asistidos por centros de conocimiento especializados, que
permitan que en el cuarto ciclo de planificación:
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico las condiciones, requerimientos y
criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en todos y
cada uno de los espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas
necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas
amenazadas, los hábitats protegidos o de interés comunitario directamente dependientes
del agua y las especies acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se
definan sus requerimientos al menos en lo relativo al régimen de caudales y las
condiciones físico-químicas del agua necesarios para garantizar que su estado de

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