III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de
las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de
los peces).
4.1.5

Excepciones a la obligación al logro de los objetivos ambientales.

4.1.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
4.1.6.1

Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, para cada una de
las masas de agua y zonas protegidas en que no se cumplen o en riesgo de no cumplir
los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa
específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que se prevé

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo
y presión por extracciones o mal estado químico y presión por contaminación difusa por
fertilizantes o fitosanitarios, para las que el Plan además plantea una prórroga
excepcional para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales a 2033 o 2039 por
dificultades relacionadas con sus singulares condiciones naturales (5 masas para 2033
y 6 para 2039), la normativa del plan también determinará la obligatoriedad de adoptar
un programa de actuación específico para la masa de agua, de conformidad con el
artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, que en el primer caso cuantifique
(hm3/año) la reducción en la presión neta por extracciones necesaria para el logro del
buen estado cuantitativo en el plazo prorrogado y concrete la forma de conseguirla, y
que en el segundo caso, de acuerdo con la mejor información y modelos disponibles,
determine el umbral máximo admisible de excedente de nutrientes o de contaminantes
de la superficie de cultivo que provoca la contaminación difusa que permita asegurar el
logro del buen estado químico en el plazo prorrogado, y que requiera a la administración
agraria competente para que en la zona vulnerable o superficie de cultivo causante de
dicha contaminación difusa elabore un programa de actuación específico, dirigido a
reducir los excedentes de fertilizantes o la contaminación por fitosanitarios en las
cuantías en cada caso indicadas por el organismo de cuenca, y teniendo en cuenta la
situación y especificidades de la superficie que causa dicha contaminación.
Si alguna de las masas de agua subterránea que presentan mal estado químico y
objetivos medioambientales prorrogados a 2033 o 2039 debe además declararse zona
vulnerable de acuerdo con el Real Decreto 47/2022, se sugiere que la norma que
apruebe el plan también disponga una reducción a la mitad de los plazos indicados para
ello en la referida norma (tres años para designación de la zona vulnerable y dos años
para aprobar su programa de actuación) en reconocimiento de la gravedad de su
situación y de la necesidad de asegurar el logro de los objetivos en los plazos
prorrogados.
b) En el artículo 36 de las disposiciones normativas que explican la aplicación de la
excepción regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica a las
actuaciones indicadas en su apéndice 11.5 (Presa de Montesa, Acondicionamientos y
mejoras red de drenaje en el Bajo Júcar y Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte
del Puerto de Castellón), además de señalar como condición para su aprobación el
acreditar el cumplimiento de las condiciones del artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica, también se debe indicar que el proyecto además debe superar
una evaluación de impacto ambiental que acredite que no cause un perjuicio a la
integridad del espacio o espacios de la Red Natura 2000 afectados (por ejemplo la ZEC
Riu Xúquer en el caso de los dos proyectos del Bajo Júcar), o en su caso acreditar que sí
lo puede causar pero que puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido
todas las condiciones indicadas por el artículo 46 de las Ley 42/2007 del patrimonio
natural y la biodiversidad.