III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158557

g) El programa de medidas incluirá, para las masas de agua en muy buen estado o
buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies
directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales que carezcan de
punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo
SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento de
su régimen real de caudales.
h) La normativa del plan contemplará igualmente la previsión de que las nuevas
concesiones o las modificaciones de las existentes ajusten su periodo de vigencia a los
ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de ajuste de los
volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen en cada
nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad de
adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se
produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de
sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas afectadas. En particular se revisará el régimen de caudales
ecológicos en aquellos tramos fluviales ubicados en Red Natura 2000 donde existan
aprovechamientos cuyos plazos de concesión vayan a extinguirse en el tercer ciclo,
como es el caso de la Central Hidroeléctrica de Ribesalbes ubicada en la ZEC Curso Alto
del Río Mijares.
i) Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por
tratarse de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de
importancia internacional o espacios protegidos por otros instrumentos internacionales,
el plan debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su
alimentación hídrica es la adecuada para conservar sus características y funcionamiento
hidrológico y ecológico y para el logro de los objetivos medioambientales que tengan
establecidos. En caso de alimentarse de aguas superficiales, el plan incluirá el régimen
de caudales ecológico apropiado a tales fines, incluyendo tanto un régimen de caudales
o aportaciones medias mensuales a lograr en el conjunto del ciclo como un régimen de
caudales mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas.
Dichos caudales mínimos no deben verse reducidos en situación de sequía prolongada.
En caso de que el humedal se alimente directa o indirectamente a partir de masas de
agua subterránea, el plan indicará el nivel medio mensual que deben alcanzar las aguas
subterráneas en su inmediato entorno para que dicha alimentación se produzca
manteniendo el patrón temporal de profundidades de inundación e hidroperiodo
necesarios para conservar sus características ecológicas y funcionamiento, así como un
patrón de niveles mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones
extremas. En el caso de que el organismo de cuenca no disponga para alguno de estos
humedales de la información que le permita establecer dichas medidas de protección
para el tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el plan determinará
cautelarmente la imposibilidad de otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que
permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficial o
subterráneas que alimentan al humedal. En todo caso, se deberán cumplir los
requerimientos hídricos de inundación y en sus periodos más convenientes para
alcanzar y mantener los objetivos de conservación del Parque Natural y humedal de
importancia internacional de L'Albufera de Valencia, debiendo mantenerse una gestión
adaptativa y en continua coordinación con el órgano gestor de este espacio natural.
4.1.4 Registro de zonas protegidas y objetivos medioambientales de las zonas
protegidas.
a) Incorporar al Registro de Zonas Protegidas los tramos declarados como de
máxima protección, de conservación y de restauración por la Orden 9/2019, de 25 de
enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La
Mancha existentes en la Demarcación, y establecer para dichas zonas los objetivos de
calidad de aguas salmonícolas indicados en el anexo I de la Directiva 2006/44/CE (del

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279