III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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segunda instancia a la pérdida de biodiversidad realmente constatada mediante el
seguimiento ambiental de la concesión o autorización, si resultase superior a la
inicialmente estimada.
d) Para las masas de agua naturales que, aun habiendo dispuesto en el segundo
ciclo de un régimen de caudales ecológicos, siguen en el tercero sin alcanzar el buen
estado y continúan presentando presiones significativas por extracciones o por alteración
de caudales o desconocidas, el programa de medidas incluirá la programación de una
revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos y de las asignaciones
de los usos que provocan dichas presiones, junto con actuaciones específicas para
reducir dichas presiones en el tercer ciclo. Entre tanto, en el tercer ciclo no se otorgará
ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas
presiones, ni ampliaciones de las existentes. Ello salvo que la actuación esté amparada
por la excepción al objetivo de no deterioro regulada en el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica u otras excepciones legales que resulten aplicables.
e) En masas de agua muy modificadas por presión por extracciones o por
alteración del régimen de caudales o masas naturales que no cumplen sus objetivos
medioambientales por estas mismas presiones, tal como frecuentemente ocurre en
tramos fluviales aguas abajo de embalses, el programa de medidas debe incluir la
realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer, cuantificar e ilustrar
gráficamente la brecha existente entre su actual régimen alterado y su régimen natural
estimado, al menos mediante comparación de los respectivos caudales medios
mensuales en un hidrograma, y determinar la influencia de dicha brecha sobre la
biocenosis acuática y ribereña, en particular sobre especies o hábitats que sean objeto
de algún tipo de protección o tengan valor económico, al objeto de permitir redefinir en el
siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa tanto su máximo y
buen potencial ecológico como un nuevo régimen de caudales ecológico que pueda
permitir aproximar en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural
mejorando el estado de conservación de los hábitats y especies afectados, y en su caso
aproximando el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos
significativos sobre el uso que motiva la designación de la masa de agua como muy
modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. Entre tanto, se considera
necesario no otorgar nuevas concesiones o autorizaciones en estas masas que alejen
aún más de la naturalidad el actual régimen alterado de caudales, aumentando la
presión por extracciones o por alteración de caudales. Ello salvo que la actuación esté
amparada por las excepciones reguladas en el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica, en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la
biodiversidad u otras excepciones legales que resulten aplicables.
Específicamente se considera necesario redefinir el régimen de caudales ecológicos
en las ZEC con ecosistemas fluviales afectadas por presencia de presas de Hoces de
Alarcón, Hoces del Río Júcar, Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya y Valle de
Ayora y Sierra del Boquerón, y revisar específicamente el régimen de caudales
ecológicos en el tramo del Júcar bajo el azud de La Marquesa, donde el caudal mínimo
planteado (0,5 m3/s) representa menos de un 2 % del caudal medio en régimen natural,
dificultando, entre otras cosas, el efecto llamada para el remonte de peces en el brazo
lateral.
f) La normativa del plan debe contemplar que las nuevas concesiones o
autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del
régimen de caudales incluyan en su condicionado la recuperación del coste ambiental
asociado a la nueva necesidad de control del régimen de caudales realmente circulante
por las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión o autorización, o
alternativamente la obligación para su titular de establecer los dispositivos que permitan
conocer dicho régimen de caudales, así como la obligación de su mantenimiento y de
reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279