III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158560

conservación sea favorable y evitar su deterioro, y que los respectivos hábitats y
poblaciones se mantengan o aumenten.
– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento
de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos
actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.
d) Los trabajos precisos para la correcta identificación, en los planes del cuarto
ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan
incumplimiento de los objetivos medioambientales, y la correcta cuantificación de las
brechas de incumplimiento, en todas las masas de agua, en particular en las que en el
tercer ciclo dichas presiones no se han concretado o son desconocidas. En el caso de
las presiones por extracciones o alteración de caudales, su determinación se hará
mediante comparación del régimen alterado con el régimen natural estimado e
indicadores de alteración cuantitativos y objetivos (WEI+, IE, IAHRIS) y gráficos
apropiados.
4.1.6.2 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación
puntual de origen urbano (EDAR)
Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos
justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los
principios de no provocar un perjuicio significativo (DNSH) y de economía circular, en
particular mediante:
a) Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decretoley 11/1995, de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las
normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
b) En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios
naturales protegidos y humedales, adecuación de la composición química del vertido a
sus respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos
requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su
administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger
las especiales necesidades de estas zonas.
c) En la fase de explotación, máximo nivel de reducción del consumo de energía de
fuentes convencionales y de emisiones de GEI.
d) En proyectos de ampliación o mejora de instalaciones existentes,
desmantelamiento y reutilización o gestión adecuada de los residuos de todas las
instalaciones obsoletas que se sustituyen, con particular atención a los emisarios
submarinos.
En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación

a) Para el caso de masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que
no cumplen sus objetivos ambientales y presentan presión significativa por
contaminación difusa por fósforo o por sustancias activas de fitosanitarios u otros
biocidas de origen agrario, incorporar a la normativa del plan y al programa de medidas
la identificación de las superficies y actividades agrarias que provocan dicha presión
significativa, y el requerimiento a la administración agraria competente para que adopte
normas específicas de carácter obligatorio para las explotaciones dicho ámbito territorial
destinadas a reducir de manera efectiva el tipo de contaminación difusa que causa el
incumplimiento en la masa de agua afectada y dentro del plazo previsto en el Plan para
conseguir el buen estado o potencial. Se adoptará este mismo tipo de medida en el caso
de masas de agua superficial o subterránea que no cumplen sus objetivos ambientales
por contaminación difusa de nitratos de origen agrario y no cuentan con la cobertura de
una zona vulnerable y de un programa de actuación para contrarrestar de manera

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

4.1.6.3
difusa: