III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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fundamental para la necesaria recuperación de fuentes, manantiales, medio y bajo Júcar
y zonas protegidas como L'Albufera, las Hoces del Cabriel y las Hoces del Río Júcar.
4.1.2.2 El programa de medidas debe incluir las necesarias para concretar, dentro
del tercer ciclo, la forma en que se va a materializar la previsión de comenzar a reducir
las demandas, de manera que en 2039 se consiga el objetivo de un 13 % de reducción
en relación con las demandas existentes en 2027. Considerar explícitamente este
objetivo de reducción en el diseño de la medida 08M1779 «Estudio específico de
adaptación a los riesgos del cambio climático en la Demarcación Hidrográfica del Júcar».
4.1.2.3 La reserva para reutilización de aguas residuales depuradas se centrará en:
a) Actuaciones de sustitución del origen de suministro que permitan reducir las
extracciones de masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, asegurando una
reducción real, efectiva y permanente de dicha presión, siempre que la ratio coste/
efectividad de la reutilización sea más favorable que la del resto de medidas de distinta
naturaleza alternativamente utilizables para contrarrestar la misma presión, que la
medida incluya la clausura y desmantelamiento de las instalaciones de la extracción que
se sustituye, que la reducción de la extracción sea neta y medible y tenga lugar tanto de
hecho como de derecho con reducción de volúmenes concesionales o de derechos de
agua, y que el contexto posibilite al organismo de cuenca un control efectivo para evitar
la implantación de nuevos aprovechamientos sobre la misma masa de agua o la
ampliación de los existentes.
b) Actuaciones que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus
objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por
contaminación, sin presentar presión por extracciones ni regulación, suponen una
reducción significativa o la anulación de la contaminación que provocaría el vertido
adecuadamente depurado, siempre que la alternativa de incrementar su nivel de
depuración no resulte viable, que la ratio coste/efectividad de la reutilización sea más
favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza alternativamente utilizables
para contrarrestar la misma presión, que la reducción de la contaminación sea neta y
medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de la carga
contaminante de la autorización de vertido, y que el contexto posibilite al organismo de
cuenca un control efectivo para evitar la implantación de nuevos vertidos sobre la misma
masa de agua o la ampliación de los existentes.
c) Actuaciones que suponen reutilización de vertidos directos al mar mediante
emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible,
tales como la creación o restablecimiento de humedales costeros o la recarga de
acuíferos costeros sobreexplotados.
Por el contrario, la reserva para reutilización de aguas residuales depuradas excluirá
las siguientes actuaciones:
a) Cuando el vertido depurado que se pretende reutilizar contribuye o puede
contribuir a reducir la presión por extracciones o por regulación de la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe u otras hidrológicamente conectadas,
incluidos los casos de las masas de agua de desembocadura de los ríos principales o de
humedales costeros en demarcaciones cuyo índice de explotación del agua WEI+ mayor
que el 40 % indica una situación de grave estrés hídrico, de demarcaciones en las que se
prevé a medio plazo una fuerte reducción en la disponibilidad del recurso por efecto del
cambio climático, y de vertidos depurados que son o pueden ser fuente importante de
alimentación hídrica de espacios protegidos dependientes del agua o de humedales cuyo
régimen natural está fuertemente alterado por la presión por extracciones a que están
sometidas las masas de agua que originalmente los alimentaban.
b) Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe mejorando el nivel de depuración de las
aguas residuales (p. ej. tratamiento terciario o eliminación selectiva de contaminantes)

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279