III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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fecha prevalente que ha venido motivando la designación de la masa como muy
modificada puede finalizar en el tercer ciclo por caducidad de su correspondiente
concesión o autorización. Este caso se da específicamente en la Central Hidroeléctrica
de Ribesalbes, cuyo plazo se extingue en 2023, y donde el estudio ambiental estratégico
analiza los efectos positivos del cese de este uso hidroeléctrico y la consiguiente
restauración y naturalización del tramo fluvial del río Mijares. En estos casos deberá
revisarse el proceso de análisis efectuado para la designación de acuerdo con dichas
nuevas circunstancias, que podrían permitir que la masa de agua pase a ser natural y
recupere el buen estado. Esta revisión debe ser especialmente tenida en cuenta si la
masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red Natura 2000 (la
central de Ribesalbes está ubicada en la ZEC Curso Alto del Río Mijares), espacio
natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat
actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o
catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o económico, debiendo
revisarse los instrumentos de gestión de estos espacios, objetivos de conservación de
los planes de gestión de ZEC de interés fluvial y, en ausencia de estos instrumentos,
recabar los informes oportunos del órgano gestor. Documentar el análisis realizado.
Asimismo, debe revisarse la posible existencia de presas y azudes abandonados, o usos
ya extinguidos, pero que sigan apareciendo como activos en la ficha de justificación de la
designación de la masa de agua como muy modificada.
4.1.1.4 Para las masas de agua muy modificadas tipo río por canalizaciones y
protecciones de márgenes frente a los riesgos de inundación debe considerarse en el
tercer ciclo su restauración progresiva dirigida a ampliar el espacio fluvial, aumentar la
llanura de inundación y limitar las obras de defensa y encauzamientos que suponen esa
alteración hidromorfológica a las áreas que se encuentren en riesgo significativo por
inundación, de acuerdo con el PGRI. Esta medida será de especial importancia en
tramos fluviales con estas presiones por encauzamientos y cultivos agrícolas hasta el
cauce en territorios que pertenezcan a la Red Natura 2000, espacios naturales
protegidos, áreas críticas de especies acuáticas amenazadas, especies de interés
pesquero, etc.
Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Para los sistemas de explotación de la Demarcación con índice de
explotación WEI+ superior al 40 %, para las masas de agua superficial que no cumplen
sus objetivos medioambientales y tienen presión significativa por extracciones, y para las
masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo (con especial atención al
sistema Vinalopó-Alacantí y la masa subterránea Mancha Oriental), el plan debe incluir
una reducción significativa en las asignaciones del tercer ciclo 2021-2027 respecto de las
contempladas en el segundo ciclo, o bien justificar en cada caso de qué otra forma se ha
previsto reducir dicha presión por extracciones. En paralelo, las medidas necesarias para
conseguir la reducción de la presión por extracciones en dichos sistemas de explotación
y masas de agua se trasladarán de manera singularizada para cada una de ellas al
programa de medidas del plan hidrológico (código 03 de la Base de datos de
planificación), cuantificando la reducción de presión por extracciones (hm3/año) que de
cada una de estas medidas se espera. Sobre las masas de agua superficial o
subterránea que presenten presión significativa por extracciones el plan no debe
establecer ninguna ampliación de asignaciones en relación con el ciclo anterior ni
ninguna reserva para futuros nuevos usos, salvo que expresamente se indique su
autorización al amparo de la excepción al principio de no deterioro regulada por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. En el sistema de explotación
Júcar se considera necesario revisar a la baja la asignación prevista de 300 hm3/año de
recursos subterráneos de la masa Mancha Oriental, actualmente en mal estado y con un
índice de explotación IE de 1,2, así como declarar esta masa como en riesgo de no
alcanzar el buen estado y acometer un programa de medidas urgentes que permita
alcanzar en 2027 un IE de 0,8 y posibilitar la recuperación del caudal base del río Júcar,

cve: BOE-A-2022-19266
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