III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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puede suponer un avance significativo para el logro de los objetivos medioambientales
de dicha masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente conectadas.
c) Cuando el uso al que se prevé aplicar la reutilización aumenta el riesgo de
deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos ambientales de masas de
agua o zonas protegidas. En particular, se evitará la reutilización con fines de aumento o
de intensificación del regadío sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de
origen agrario o sobre superficies agrarias que provocan presión significativa por
contaminación difusa sobre masas de agua o zonas protegidas.
d) Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso
para satisfacer nuevas demandas, aumentando el consumo de agua y la vulnerabilidad
frente al cambio climático.
4.1.3

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

a) En masas de agua tipo río, redefinir el régimen de caudales ecológicos en los
siguientes casos:
i. En masas que presentan un estado ecológico muy bueno o bueno, para
garantizar que su aplicación impide la autorización de nuevos usos o actividades que
puedan generar incrementos significativos en las presiones por extracciones o por
alteración del régimen de caudales, provocando deterioro del estado ecológico original
(régimen de caudales ecológicos sensiblemente similar al régimen actual).
ii. En zonas protegidas para la protección de hábitats o especies dependientes del
agua, incluida la Red Natura 2000 y las áreas críticas de especies acuáticas
amenazadas (Parachondrostoma arrigonis, Anodonta anatina, Potomida littoralis, Unio
mancus ) o para la protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico
(Salmo trutta declarada de interés preferente en Castilla-La Mancha, Anguilla anguilla
dotada de planes de gestión en la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha), para
permitir el logro de los objetivos de conservación o de recuperación de hábitats y
especies que cada una de ellas tenga establecidos, y en ausencia de objetivos concretos
para posibilitar su mantenimiento en un estado de conservación favorable sin provocar
ninguna pérdida neta de cantidad o calidad de hábitats de interés comunitario, ni ninguna
pérdida neta de cantidad y calidad del hábitat y de población de especies de interés
comunitario o protegidas.
iii. En zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial, para preservar
sin alteraciones su actual régimen hidrológico.

a) Una componente de caudales mínimos mensuales, a cumplir en todo momento,
que tenga en cuenta todas las especies de peces autóctonas y resto de especies
acuáticas protegidas o hábitats de interés comunitario localmente afectados y ajustando
sus umbrales de hábitat potencial útil a los de mayor ambición ecológica contemplados
por la Instrucción de Planificación Hidrológica, sin reducción en situaciones de sequía
prolongada.
b) Una componente de caudales medios mensuales, cuyo cumplimiento se pueda
verificar en el conjunto del periodo sexenal, esencialmente coincidentes con los del
régimen actual (masas con estado ecológico muy bueno, reservas naturales fluviales,
zonas protegidas con el objetivo de mantener hábitats o especies en estado de
conservación favorable) o con sólo ligeras desviaciones sobre el régimen actual o el
régimen natural estimado y manteniendo su mismo patrón de variación a lo largo del
ciclo anual que asegure el cumplimiento de los respectivos objetivos medioambientales e
impida la generación de nuevas presiones significativas por extracciones o alteración de
caudales (resto de casos).
b) En caso de que la información de que actualmente dispone el organismo de
cuenca no permita realizar los ajustes del régimen de caudales ecológicos indicados en

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

En estos casos, se considera que el régimen de caudales ecológicos debe
contemplar: