III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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3.3 Evaluación de las repercusiones de los planes sobre los espacios de la Red
Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.
Además de las menciones expresas a la Red Natura 2000 en la evaluación de los
impactos tratados en los apartados precedentes, en lo relativo a los programas de
medidas de ambos planes el documento de alcance requería evaluar tanto los efectos
favorables previsiblemente derivados de las medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales de las zonas protegidas Natura 2000 del plan hidrológico y de las
medidas de restauración fluvial y ecológica del plan de gestión del riesgo de inundación
(resumen según su cuadro 7), como los efectos desfavorables derivados de cualquiera
de las determinaciones de ambos planes (resumen según su cuadro 8), destacando las
que, de acuerdo con la información disponible, fueran susceptibles de causar un perjuicio
significativo a la integridad de alguno de estos espacios, para las que adicionalmente se
requería facilitar la información acreditativa del cumplimiento de los tres requisitos
indicados por los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad.
El estudio ambiental estratégico del Júcar dedica el apartado 10 del mismo a
identificar las masas de agua asociadas a las Zonas Protegidas de la Demarcación que
sean Red Natura 2000, concluyendo que un 29,9 % de la extensión de la Demarcación
corresponde a espacios de la Red Natura 2000, y analiza en esas masas los objetivos
adicionales de conservación de sus elementos clave y si se llega a alcanzar mediante el
plan o no. Según el estudio, se detecta una masa de agua «Río Júcar: río San Martínembalse de Alarcón» en la ZEC ES4230016-Río Júcar sobre Alarcón, donde un objetivo
adicional, la variabilidad horaria del régimen de caudales, no cumple el umbral
establecido en su plan de gestión. Para este caso, único detectado, se establecen
medidas de mitigación consistentes en la recuperación de la conectividad ecológica
(adecuación de azudes) y modificación del régimen de caudales ecológicos, y de
seguimiento y control (dispositivos de medida y sistematización de la información
recogida de esas mediciones), medidas que aparecen incorporadas en el programa de
medidas del plan hidrológico.
No obstante, es muy probable que puedan incumplirse objetivos adicionales en
espacios de la Red Natura 2000 en más masas de agua que la detectada en el estudio
ambiental presentado, fruto de la falta de información sobre el estado de hábitats y
especies de interés comunitario y su relación con el estado ecológico de la masa de
agua asociada, así como también en masas de agua donde la evaluación del estado
ecológico no se base en indicadores adecuados, como no emplear el indicador peces o
que se empleen en escasos puntos de control o con mediciones insuficientes que
otorguen a los indicadores un nivel de confianza bajo.
Además, aborda los impactos estratégicos derivados de las medidas del programa
de medidas, para lo cual incluye primero un análisis de las presiones y amenazas sobre
hábitats y especies de la Directiva dependientes del agua y las relaciona con los posibles
usos del agua causantes (empleando la codificación de los formularios Natura 2000). Las
presiones más significativas están relacionadas con la agricultura, las especies exóticas
invasoras y la alteración de la dinámica hidrológica. Estas presiones las relaciona con las
medidas del programa que pueden contrarrestarlas o acentuarlas derivándose de este
último modo un posible perjuicio sobre el estado de conservación del espacio
Natura 2000. Los efectos más desfavorables se detectan sobre las presiones y
amenazas en los grupos de medidas de tipo 12 (mejora disponibilidad de recursos
hídricos) y 14.b medidas estructurales frente a inundaciones, si bien otras dirigidas a
objetivos ambientales podrían tener efectos colaterales negativos (modernizaciones de
regadíos, depuradoras, adecuación de azudes, etc.). No obstante, el análisis de posibles
efectos significativos es insuficiente, al no disponer de una descripción y localización de
cada medida, ni tampoco establece las condiciones que se aplicarán en caso de
existencia de un perjuicio significativo sobre la Red Natura 2000 (disposiciones del
artículo 46 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad).

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279