III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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De acuerdo con el apéndice 7 del estudio ambiental estratégico, se aprecian
impactos puntualmente signficativos en las siguientes actuaciones: Barranco del Poyo y
Bco. de Beniparrell, Rambla Alcalá (Benicarló), barrancos y ramblas incluidos en el Plan
General de Inundaciones del Júcar, Barranco de Juan Mora (que además es espacio
ZEC y espacio natural protegido del Marjal de Nules en Burriana, y potencial afección
sobre el LIC marino Alguers de Borriana, Nules, Moncofa, Xilxes y La Llosa, que destaca
por albergar el HIC prioritario 1120 Praderas de Posidonia). En la actuación Laminación y
mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera se cita como una de las obras la
construcción de una presa (estando el resto ya ejecutadas, como la canalización que
desagua del Bco. de Alfaladí), pero no se especifica nada más (posible afección sobre el
LIC Dunes de La Safor y Desembocadura Río Bullent).
Ecologistas en Acción y la Confederación Intersindical Valenciana consideran
respecto a las actuaciones del Plan General de Inundaciones del Júcar que deberán
atenderse las conclusiones de la Comisión para la Protección frente a Inundaciones
relativas al Plan de Recuperación del Júcar e incorporar las conclusiones de la «Mesa de
Participación sobre las actuaciones de defensa frente a inundaciones del Bajo Júcar»
sobre el «Acondicionamiento del río Júcar» y «Mejora del drenaje de la Marjal Sur»,
reanudando la actividad de esta Mesa de Participación. Por otra parte, Xúquer Viu
solicita que se actúe sobre la desembocadura del río Albaida en el Júcar para mejorar la
circulación del caudal en situaciones de crecida. El Ayuntamiento de Cullera solicita
asimismo que se revise este Plan General de Inundaciones, que incluye el Corredor
verde de l'Estany de Cullera: mejora del desagüe del Júcar por l'Estany para un caudal
de 310 m³/s. El motivo es que considera necesario mantener las escolleras actuales
como medida de protección frente a la erosión costera, apreciando además
discordancias con el proyecto promovido por la Demarcación de Costas denominado
«Regeneracón de las playas del Marenyet y L’Estany» sometido actualmente a
evaluación de impacto ambiental, que se solapa en la desembocadura del Estany con la
actuación prevista en el PGRI. Además, esta zona está considerada como zona
catalogada en el IEZH.
En consecuencia, estos tipos de medidas estructurales son los que pueden tener
mayor capacidad de provocar impactos ambientales negativos significativos. La
evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico de sus respectivos impactos
ambientales se puede considerar una primera aproximación, pero se le ha dado un nivel
de detalle muy limitado, por lo que sus conclusiones generales no se pueden considerar
completas ni definitivas. Teniendo en cuenta esta limitación, para proyectos que estén
normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, es
necesario que sus respectivos estudios de impacto ambiental o documentos ambientales
identifiquen en primer lugar el objetivo de protección frente al riesgo de inundación que
se persigue, y que consideren y evalúen las alternativas de actuación de diferente
tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo reduciendo el
impacto ambiental causado, incluidas las basadas en métodos de restauración
ecológica, fluvial o infraestructura verde. La elección final de alternativa y el detalle de su
diseño deben adoptarse a escala proyecto, una vez estén bien perfiladas las
características de todas sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su
evaluación de impacto ambiental.
En el caso de que actuaciones de estos tipos no estén normativamente sujetas a
evaluación de impacto ambiental, por su capacidad de provocar impactos sobre los
objetivos ambientales considerados relevantes en esta evaluación (anexo 2), se
considera necesario que su documento técnico incorpore un análisis del efecto de cada
alternativa considerada sobre dichos objetivos ambientales, para que la administración
que deba autorizarlos pueda previamente conocer si el proyecto puede vulnerar algún
objetivo ambiental o norma de protección en estos ámbitos. En tal caso, es necesario
que solicite informe a la administración ambiental que resulte afectada para poder
adoptar la alternativa, diseño del proyecto y condiciones de autorización necesarias para
evitar dichos daños.

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279