III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158547

Medidas estructurales: en este grupo se contemplan en el PGRI 3 tipos de medidas:
Medida 14.02.02. Medidas estructurales para regular caudales: construcción o
modificación de presas para defensa de avenidas. Aquí se programa una única
actuación, la construcción de la presa de Montesa (presa de laminación de 56 m de
altura en río Canyoles, Ribera Alta del Júcar, con dos cierres perimetrales en la margen
izquierda a 1.400 m y 3.100 m de la presa). Se desprende de esta actuación una serie
de impactos significativos, como la destrucción de la vegetación de ribera (con hábitats
de interés comunitario); destrucción de hábitats de especies incluidas en el Listado
Español de Especies en Régimen de Protección Especial, algunas de ellas catalogadas
como amenazadas; afección a elementos del patrimonio cultural; pérdida de calidad del
paisaje por nuevas infraestructuras; posible afección al cauce por acumulación de
sedimentos; alteraciones hidromorfólógicas en el cauce original, efecto barrera sobre la
conectividad ecológica, conllevando su consideración en las disposiciones normativas
como masa en la que se producirá la modificación o alteración de su estado;
propagación de especies exóticas invasoras; etc.
La contestación durante la participación pública sobre esta medida ha sido
significativa, con un número elevado de alegaciones en contra de la ejecución de la
presa de Montesa (fundamentalmente de particulares, pero también de asociaciones
como Acció Ecologista Agro, la Confederació Intersindical Valenciana, Xúquer Viu,
AEMS, Ecologistas en Acción, etc.) que manifiestan la necesidad de buscar alternativas
que permitan proteger el territorio frente a las inundaciones pero basadas en medidas
naturales de retención de aguas. La propuesta de construcción de la presa de Montesa
recogida en el Plan de Medidas no satisface además los requisitos exigidos por el
artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua para justificar el deterioro causado en una
masa de agua a consecuencia de nuevas modificaciones, dado que no se justifica la
inexistencia de alternativas posibles que alcancen el mismo fin. No se ha probado que
los objetivos de protección frente a avenidas no se puedan alcanzar mediante una
opción medioambiental significativamente mejor, como por ejemplo pueden ser las
medidas de retención natural del agua o la eliminación de los obstáculos que impiden el
pleno funcionamiento de la presa de Bellús, que ni tan siquiera se han considerado en el
PGRI. El lugar del emplazamiento de la presa de Montesa tiene un valor paisajístico y
natural importante, siendo considerado un tramo natural valioso del río Cànyoles que
podría afectar además al Paraje Natural Municipal del Barranco de la Fosch de Montesa.
La construcción de la presa supondría empeorar gravemente la conectividad fluvial y no
va en la línea de lo previsto en el Plan Global frente a Inundaciones (2000) ni en el Plan
de Recuperación Integral del Júcar (Confederación Hidrográfica del Júcar, 2008).
Medida 14.03.01. Mejora del drenaje de infraestructuras lineares: se trata de la
permeabilización del puente de la carretera CV-42. en Almussafes. Si bien no se
aprecian impactos ambientales significativos, debe ejecutarse en condiciones que
garanticen el flujo de caudal y la continuidad ecológica. Los drenajes de las
infraestructuras pueden funcionar como pasos de fauna y contribuir a paliar el efecto
barrera que las infraestructuras previamente han provocado. En este sentido, se
considera necesario que se incorporen los criterios de diseño indicados en la guía de
prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio.
Medida 14.03.02. Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en
cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques,
motas, dragados, etc. Fundamentalmente consistentes en ejecutar obras que
incrementen la capacidad hidráulica de ramblas y barrancos que desaguan al tramo bajo
del Júcar y a la Albufera y obras para mejorar la defensa de zonas urbanas frente a
inundaciones. Se aprecian impactos por la pérdida de calidad del paisaje por estas
nuevas infraestructuras; posible afección a la vegetación de ribera; posible afección a
elementos del patrimonio cultural (azudes, acequias); posible afección al cauce por
acumulación de sedimentos; posibles alteraciones hidromorfólógicas en el cauce original;
propagación de especies exóticas invasoras; eventuales afecciones a especies
protegidas durante la fase de obras; afección sobre espacios protegidos, etc.

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279