III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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impactos en espacios marinos protegidos y especies marinas. No obstante, la
información contenida para estos dos programas es muy reducida, básicamente
consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más habitualmente
contemplan, pero sin incluir un listado de las actuaciones concretas a desarrollar en el
periodo. La información facilitada no permite descartar que alguna de las actuaciones
que se autoricen en el contexto de estos programas no pueda causar efectos
ambientales desfavorables, por lo que se hace preciso introducir medidas de prevención
ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los proyectos que
normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales como requerir
que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios naturales
protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas declaradas para la
protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la protección de especies
de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua se elaboren en
coordinación con las administraciones responsables de dichos espacios o especies, o
requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis básico de sus posibles
impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden resultar afectados, para
permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a las autoridades que vayan
a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus respectivos órganos sustantivos
verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental
estos programas deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica previamente a su
aprobación.
3.2.1.2

Medidas de protección frente a inundaciones.

El estudio destaca como posibles impactos negativos los daños producidos en fase
de obras (en fase de funcionamiento de la medida se consideran todos positivos para el
estado de la masa de agua y prevención de inundaciones) sobre el patrimonio cultural y
sobre especies protegidas y espacios protegidos. Es necesario que cada proyecto de
restauración incluya una justificación de su adaptación a los principios de restauración
ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo
quedar excluidos de esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en
sentido contrario, tales como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal
de los ecosistemas fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o
expansión de especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos
importantes de la naturalidad.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas
declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga
de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.
En relación con medidas de restauración en riberas y cauces con problemas de
inundación y sometidos a fuertes presiones por encauzamientos y roturaciones agrícolas
en llanuras inundables, caso de la restauración en la ribera de la masa de agua muy
modificada del río Valdemembra a su paso por Tarazona de la Mancha y Madrigueras en
Albacete, se considera necesario armonizar el objetivo de recuperación del espacio
fluvial para la laminación de avenidas con los objetivos ambientales del plan hidrológico
que deben marcarse para estas masas de agua, debiendo dirigirse estas restauraciones
a la naturalización de los tramos hidrológicamente alterados, y acometer las medidas
adicionales necesarias para conseguir la renaturalización de la masa y procurar el buen
estado ecológico.

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

Medidas de restauración: 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en
llanura de inundación: