III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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En consecuencia, la información contenida en el estudio ambiental estratégico no
profundiza con suficiente nivel de detalle en los efectos sobre espacios Natura 2000 de
las actuaciones individuales incluidas en el programa de medidas del plan hidrológico y
el programa del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, llegando únicamente a
conclusiones generales que no permiten asegurar que alguna de dichas actuaciones no
pueda afectar negativamente de forma apreciable a algún espacio de la Red
Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a su integridad. Entre dichas
actuaciones debe prestarse especial atención a la construcción de la presa de Montesa y
al Plan General de Inundaciones del Júcar (en particular las medidas estructurales para
la defensa de márgenes y riberas frente a inundaciones).
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del
artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los
programas de medidas de proyectos, programas o planes que por su naturaleza y
localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de
esta Red, se deberá realizar expresamente de forma provisional, y con efectos
condicionados a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una
evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica
(planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un
perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la
evaluación practicada determine que una actuación puede provocar un perjuicio a la
integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con
la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los
efectos de su inclusión en el programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya
con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el
cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida
Ley. Estas cautelas, así como la necesidad de que las actuaciones susceptibles de
causar efectos negativos apreciables sobre espacios Natura 2000 superen la
mencionada evaluación de repercusiones y los criterios básicos para identificar estas
actuaciones se han trasladado al condicionado de esta resolución.
4.

Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan

Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico
realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de
integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir
y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan
como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para
mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la
integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.
Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus
determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos
significativos.
Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del
plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones
normativas del plan y a sus apéndices.
Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

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