III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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y 12 ZEPA), estando especialmente afectado el espacio LIC/ZEPA Serres de Mariola i el
Carrascar de la Font Roja.
Se plantea en el plan hidrológico, cumpliendo con el artículo 56 del TRLA, aprobar un
programa de actuación para recuperación del buen estado en las masas del sistema
Vinalopó-Alacantí. Sin embargo, no se incluye en el plan hidrológico una descripción más
detallada sobre este programa, con objetivos específicos y medidas. La medida prevista
en el Plan Hidrológico 2022-2027 «Desarrollo, implantación, revisión y seguimiento del
programa de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo» incluirá la implantación del programa de actuación
en las masas de agua del Vinalopó y de aquellas otras masas que puedan declararse en
riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo durante la vigencia del plan, pero no se
recoge una descripción más detallada de las actuaciones que comprenderá en este
sistema de explotación, ni se realiza una evaluación sobre sus potenciales impactos y
consiguientes medidas de mitigación a escala de masa de agua subterránea. Existe por
tanto incertidumbre en cuanto en qué grado o cuantía cumplirá dicho programa el
objetivo de buen estado cuantitativo en las masas de agua afectadas, en qué ritmo y con
qué repercusiones ambientales.
Otras medidas que se plantean en el programa de medidas del plan hidrológico y que
se entiende que irán incluidas en el citado programa son las sustituciones de bombeos
por recursos superficiales trasvasados desde el río Júcar al río Vinalopó (80 hm3/año) y
el incremento de los recursos hídricos disponibles para satisfacer las demandas de los
usuarios de este sistema de explotación mediante recursos no convencionales, es decir,
reutilización de aguas depuradas y procedentes de la desaladora de Mutxamel
(aproximadamente de 40 hm3/año). Según el balance hídrico aportado en el anexo 6 del
plan hidrológico, con la consideración de las medidas propuestas se realiza una nueva
estimación de los índices de explotación, que aún así estarían por encima de 0,8 en 12
de las 15 masas de agua subterráneas, estando aún por encima de la unidad en la masa
de agua subterránea Sierra de la Oliva. El sistema de explotación seguirá encontrándose
en situación de estrés hídrico, con un WEI+ que pasará de 1,1 a 0,82, todavía muy por
encima del 40 % a partir del que se reconoce situación de estrés.
El estudio ambiental estratégico se limita a valorar los efectos positivos de mejora del
estado cuantitativo de las masas subterráneas del sistema de explotación VinalopóAlacantí contemplando como posibles efectos negativos la no consecución de las
medidas de trasvase Júcar-Vinalopó en sustitución a los bombeos de aguas
subterráneas. Sin embargo, no evalúa los efectos sobre las masas de agua del Bajo
Júcar y la Albufera por el trasvase de los 80 hm3/año de caudal desde el azud de la
Marquesa para el sistema Vinalopó-Alacantí, que constituye un incremento significativo
sobre los 6,2 hm3/año actualmente trasvasados. Tampoco se han evaluado los efectos
ocasionados por la sustitución de recursos subterráneos por aguas depuradas
procedentes de las EDAR de Novelda-Monforte, Alacantí Nord, Agost, IBI, Foia de
Castalla y Valle del Vinalopó sobre las masas de agua actualmente receptoras de los
efluentes depurados.
En consecuencia, se sigue detectando en el sistema de explotación VinalopóAlacantí una problemática derivada de la presión por extracciones sobre masas de agua
subterránea. Estos déficits hídricos pretenden remediarse únicamente mediante la
sustitución de los bombeos actuales por otros recursos (trasvase Júcar-Vinalopó y
reutilización de aguas depuradas y de desalinización). Sin embargo, no se aprecia en el
plan que vayan a revisarse a la baja las asignaciones en este sistema de explotación,
que de hecho parecen verse incrementadas a 2027 mediante los indicados recursos
adicionales alternativos. En un sistema que se muestra claramente deficitario en
recursos de aguas subterráneas, debería priorizarse la revisión de derechos a la baja, no
incrementando en ningún caso asignaciones o dotaciones de riego, ni acometiendo
transformaciones de cultivo que puedan implicar aumentos de superficie regable o de
mayor dotación.

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279