III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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ambientales y requerimientos adicionales en espacios protegidos. Se han recibido
alegaciones manifestando que las medidas de control de especies exóticas invasoras
deberán extenderse a un número mayor de masas de agua sometidas a presiones o
alteraciones de este tipo que pueden implicar un deterioro en el estado ecológico, como
es el caso del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva donde el Ayuntamiento de Pego
solicita incluir en las medidas de este tipo el control en este espacio de Ludwigia
grandiflora y la Egeria densa.
En consecuencia, es necesario establecer condiciones específicas para prevenir o
minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin
del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua
para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el
resultado que se espera de ellas en dicho año.
3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación).
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter
material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar
otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no
estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos,
acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización,
identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental
afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en
función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería
presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación
con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el
estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se
requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían
durante el periodo 2021-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de
su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la
alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la
consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de
decisiones.
Se incluyen en el Programa un total de 36 medidas satisfacción de las demandas. En
el Apéndice 6 del estudio ambiental estratégico se aportan una ficha por cada una de
ellas, donde se describe y localiza geográficamente la actuación, informando de los
espacios naturales protegidos próximos o coincidentes con la misma y elementos del
patrimonio cultural, así como unos listados de especies de flora y fauna potencialmente
afectadas. Estas fichas aportan a continuación de esta información unas listas de
chequeo donde se indican los impactos ambientales previstos y las medidas preventivas
y correctoras propuestas. Sin embargo, en la información facilitada en estas fichas se
aprecia que la evaluación realizada resulta excesivamente general, sin abordar las
presiones e impactos significativos que puede causar la actuación en cuestión sobre la
masa de agua donde específicamente se proyecta. Si bien se han indicado las masas y
zonas protegidas en cada caso afectadas, falta mayor nivel de concreción en las
presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o no, estando en
algunos casos reflejado como «impacto a valorar», lo que representa un alto nivel de
incertidumbre. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente
generales, en algunos casos con naturaleza de recomendación o buena práctica, y
aplicables más a escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que
sean las adecuadas para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del

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