III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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programa de medidas causen impactos ambientales significativos, y sobre todo que no
supongan un deterioro de la masa de agua y/o zona protegida afectada. En el apartado
de determinaciones de esta resolución se incluyen condiciones que permiten evitar que
alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o dificulte el
logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en
cada caso afectadas.
En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o
concesión caduca en el ciclo 2021-2027, el estudio ambiental estratégico incluye un
apartado donde analiza los potenciales beneficios derivados de la extinción de
determinadas concesiones que puedan caducar en el tercer ciclo de planificación, pero
únicamente identifica el aprovechamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica de
Ribesalbes cuyo plazo de concesión se cumplirá en enero de 2023, reconociendo no
obstante que pueden existir otros aprovechamientos que caduquen en el tercer ciclo y
que no hayan sido identificados en el estudio ambiental estratégico. En relación con el
citado aprovechamiento de uso hidroeléctrico, se informa de las dos masas de agua
afectadas, el río Mijares en el tramo embalse Vallat-embalse de Ribesalbes-embalse de
Sichar, de sus estados ecológicos deficiente y malo respectivamente, de las especies
protegidas presentes (Chondrostoma arcasii y Cobitis paludica) y de los efectos positivos
derivados del posible cese de la actividad, desmantelamiento y restauración ecológica
del tramo, concluyendo que en su caso la renovación de dicho aprovechamiento
requerirá la incorporación de medidas de mitigación de los impactos generados.
Esta evaluación es particularmente pertinente en el caso de concesiones para
centrales hidroeléctricas en régimen fluyente que han venido interrumpiendo la
continuidad longitudinal o reduciendo una parte significativa del caudal en una longitud
fluvial apreciable. La falta de un análisis detallado de alternativas en el estudio ambiental
estratégico y de decisiones al respecto en el plan hidrológico pueden restar efectividad al
programa de medidas como instrumento concebido para programar con visión de
demarcación y de una forma coherente el logro en plazo de los objetivos
medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación,
postergando la toma de decisiones sobre la continuidad o supresión de cada uno de
estos usos y actividades, con riesgo de que cada decisión quede desacoplada de la
visión de conjunto, la lógica DPSIR y la consideración prevalente de los objetivos
medioambientales del plan hidrológico, que en su elaboración además cuenta con el
soporte de la información y participación públicas. En tal caso, se considera necesario
que el plan incorpore determinaciones que aseguren que en la toma de decisiones caso
por caso sobre la continuidad o cese de actividades que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida impidiendo el logro de sus
objetivos medioambientales, se tengan en cuenta todos los intereses públicos que
concurren, considerando la alternativa de declarar la caducidad de la concesión o
autorización con desmantelamiento de las instalaciones y naturalización del espacio
afectado. El estudio ambiental estratégico contempla entre las medidas preventivas y
correctoras asociadas a los potenciales impactos de la novación o prórroga de estas
concesiones, la incorporación como disposición normativa de que las novaciones o
modificaciones de concesiones quedarán condicionadas a la incorporación de mejoras
ambientales y de eficiencia. Asimismo, se establece que en el procedimiento de extinción
de derechos de concesiones, informe el Organismo de cuenca incluyendo la valoración
sobre la afección del aprovechamiento al estado de las masas de agua y, en su caso,
defina las condiciones en las que podría llevarse a cabo el aprovechamiento sin poner en
riesgo la consecución del buen estado de la masa de agua.
Entre las medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental estratégico en
relación con las medidas para satisfacción de las demandas, cabe citar:
– Revisión o modificación de concesiones de aguas subterráneas en masas en mal
estado o en riesgo de estarlo en 2027, así como en todas las nuevas concesiones en el
resto de masas subterráneas, para incorporar a la captación directa una tubería auxiliar o

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Núm. 279