III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Valenciana), para la protección de especies acuáticas significativas desde el punto de
vista económico (trucha común y anguila europea) y para las reservas naturales
fluviales. Esta carencia de información adecuada es relevante, dado que el plazo
máximo de la Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos
específicos de las zonas protegidas es también 2027. Ello requiere que en el tratamiento
de todo el rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas
protegidas se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose
de medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de
determinación, información o conocimiento. También requiere que a lo largo del tercer
ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y colaboración con sus
respectivas administraciones competentes que permitan superar este déficit, y que se
intensifique su seguimiento.
c) En lo relativo a las masas de agua habitadas por la trucha común, cabe señalar
que en la comunidad de Castilla-La Mancha esta especie está declarada «especie de
interés preferente» y cuenta con un Plan de Gestión aprobado por Orden 9/2019, de 25
de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM
de 31 de enero de 2019). Dicho plan contiene una zonificación de tramos de ríos
considerados de máxima protección, de conservación y de restauración, y en su
apartado 4.5 «Coordinación entre administraciones públicas» indica que «Con arreglo a
la Directiva 2006/44/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre
de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o
mejora para ser aptas para la vida de los peces), se tramitará la declaración de aguas
salmonícolas para toda la red de aguas trucheras establecida en el presente Plan de
Gestión, excepto los tramos declarados como degradados. De esta manera, todos los
tramos de máxima protección, de conservación y de restauración de las aguas trucheras
de Castilla-La Mancha, deberán cumplir los requerimientos de calidad que se establecen
en la citada directiva, respetando los valores definidos para los diferentes parámetros
físico-químicos. Para ello, el organismo responsable de la gestión de la pesca en
Castilla-La Mancha trasladará a los correspondientes órganos de cuenca, responsables
de la cumplimentación de esta información a nivel estatal, los datos sobre la delimitación
de las aguas trucheras en cada demarcación, e instará a que el órgano competente a
nivel estatal tramite la declaración de estos tramos como aguas salmonícolas». Se
desconoce si esta comunicación ha tenido lugar o no, y en el expediente no obra informe
del órgano competente en materia de pesca fluvial de esta comunidad, a pesar de
habérsele consultado por el promotor y habérsele reiterado desde el órgano ambiental.
No obstante, dado que este Plan de Gestión está aprobado, publicado y en vigor, y que
esta especie de aguas frías se encuentra en la cuenca del Júcar en una situación de
elevada vulnerabilidad frente al cambio climático, se considera que la normativa del plan
debe incorporar al Registro de Zonas Protegidas los tramos declarados como de máxima
protección, de conservación y de restauración, y establecer para ellos los objetivos de
calidad indicados por el anexo I de la mencionada Directiva 2006/44/CE, tal como prevé
la mencionada Orden 9/2019.
d) Se observan aún déficits de información, como la existencia de un 20 % de las
masas en riesgo de no alcanzar buen estado, o con algún tipo de incumplimiento, con
presiones desconocidas, así como un rigor escaso en la caracterización de las brechas
entre estado actual y objetivo (solo cuantificado en masas subterráneas), lo que dificulta
apreciar la idoneidad, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado, no
pudiendo descartarse que existan masas de agua o zonas protegidas con
incumplimientos que en el programa de medidas carecen de medidas específicas
concretas y adecuadas para contrarrestar todas las presiones significativas que las
afectan. Es por ejemplo el caso de la mayoría de las masas de aguas costeras de la
Demarcación, y de aguas continentales con incumplimientos y presiones desconocidas
como la Laguna del Arquillo, las torcas del Complejo Lagunar de Fuentes o las Salinas
de Santa Pola, espacios declarados protegidos.

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279