III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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c) Generación de impactos negativos colaterales, caso de medidas que benefician
a un factor ambiental, pero perjudican a otros, incluyendo en su anexo 1 criterios para
facilitar su identificación.
En el apartado 6 el estudio ambiental estratégico se realiza una descripción conjunta
de la metodología seguida para el análisis de impactos de las medidas del programa de
medidas del plan, tanto de las dirigidas a los objetivos ambientales, como de las dirigidas
a la satisfacción de las demandas, y de las dirigidas a prevención de inundaciones y de
las que tienen efectos ambientales colaterales. Las medidas dirigidas al logro de los
objetivos ambientales se evalúan en fichas específicas en dos apéndices:
Apéndice 5: incluye una ficha de diagnóstico por masa de agua con las medidas
asociadas del programa. La brecha existente entre el estado actual y el objetivo se
evalúa en general de forma cualitativa (mediante escalones), salvo en masas
subterráneas para la presión por extracciones, donde se ha cuantificado el volumenbrecha en hm3.
Apéndice 6: incluye una ficha por medida, donde se caracterizan impactos y medidas
preventivas o correctoras. Estas medidas están geolocalizadas a diferentes escalas
propias de la planificación, no contándose en esta fase con una ubicación geográfica
más precisa que la de masa de agua en la que se actúa.
De la información presentada se deduce que los riesgos de provocar impactos
estratégicos significativos por los déficits y situaciones previstos en el documento de
alcance no se han evitado completamente, con lo que dichos impactos pueden tener
lugar, tanto en lo relativo a la completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado
como a la problemática específica de las medidas que se plantean. En particular, se
aprecian los siguientes déficits de información que pueden suponer impactos
ambientales estratégicos:
a) Existe un porcentaje aún elevado (33 %) de masas de agua en las que la
caracterización del estado y potencial ecológicos carece de todos los elementos de
calidad indicados al efecto por la Directiva Marco del Agua, o de al menos aquellos más
sensibles a las presiones por extracciones y alteraciones hidrológicas. En el 77 %
restante de masas que emplean indicadores biológicos sensibles a este tipo de
presiones, como el indicador peces, se reconoce un nivel de confianza bajo en los datos,
lo que hace necesario ampliar los puntos de evaluación en muchas masas de agua. Se
aprecia así mismo la ausencia de las macrófitas acuáticas como indicador en la
evaluación de las masas naturales tipo lago. Adicionalmente, algunos de los elementos
de calidad biológicos utilizados son sensibles a las presiones por contaminación, pero no
resultan particularmente sensibles a las presiones por extracciones y alteración del
caudal, por lo que el estado o potencial ecológico determinado para algunas masas de
agua puede encontrarse sobrevalorado, existiendo incertidumbre para apreciar cuándo
las presiones por extracciones y alteración del flujo son significativas, incertidumbre que
para este tercer ciclo podría reducirse significativamente si junto a los elementos de
calidad biológicos actualmente utilizados también se consideran índices que reflejen
adecuada y objetivamente estos dos tipos de presiones a escala masa de agua (WEI+,
IAHRIS).
b) Sin perjuicio de que algunos requerimientos adicionales en espacios Red
Natura 2000 han sido adecuadamente considerados (como por ejemplo los
requerimientos de hábitat potencial útil para la loina en la ZEC Hoces del Cabriel,
Guadazaón y Ojos de Moya), existe aún un déficit importante en la consideración de los
requerimientos específicos y el grado de cumplimiento de los objetivos
medioambientales de determinados tipos de zonas protegidas designadas para la
protección de especies y hábitats dependientes del agua (caso de los requerimientos
hídricos de especies amenazadas como el samaruc, por ejemplo en el LIC Ullals del Riu
Verd, según el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat

cve: BOE-A-2022-19266
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