III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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En las disposiciones normativas del plan se contempla como medida preventiva que
se repercutirá sobre los beneficiarios los costes derivados de sustituir los rebombeos de
aguas subterráneas por recursos de aguas superficiales o por recursos no
convencionales. Estas sustituciones por otros recursos que alivien las presiones por
extracción de aguas subterráneas generan a su vez unos costes ambientales asociados
tanto al coste de construcción u funcionamiento de las nuevas infraestructuras como al
aumento de presiones provocado sobre las masas que pasan a ser nuevo origen del
recurso. En consecuencia, deberán recuperarse esos costes y garantizarse su destino a
la financiación de medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de objetivos
ambientales en dichas masas afectadas.
Durante el trámite de información pública, algunas asociaciones como AEMS
manifiestan la necesidad de implementar de manera más efectiva mecanismos de
recuperación de costes, basados en bonificaciones o penalizaciones en explotaciones
agrarias de regadío, que redunden en un mejor control de las extracciones e incentiven
el ahorro, aspectos que a su entender aún no resultan efectivos con los instrumentos
actuales de tarifas por usos del agua.
3.1.6 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de
planificación).
El impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser
positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis
sector/presiones/estado/impacto/respuesta) del que se deducen estas medidas sea
completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el
documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa
de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por
contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones
hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para
cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del
sector y de las presiones significativas causantes, la cuantificación de las brechas de
incumplimiento, la identificación de las medidas del programa que se prevé aplicar para
contrarrestarlas, y la cuantificación de la reducción que se espera produzcan en la
brecha de incumplimiento, resumiendo la coherencia y funcionalidad de esta parte del
programa de medidas expresando esta información para todas las masas con
incumplimientos según el modelo de su cuadro 1. Para estas medidas se reconocían tres
tipos de riesgos de que su programación, en lugar de lograr los impactos positivos
esperados, pudiese producir impactos estratégicos negativos y significativos por no
permitir el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas en los plazos marcados por el plan. Estos impactos negativos estratégicos se
pueden dar en los siguientes casos:
a) Existencia de déficits en la información de partida sobre el estado o en el análisis
DPSIR que se debe realizar para identificar las medidas en cada caso necesarias,
facilitando el documento de alcance una lista de comprobación de dichos déficits en su
anexo 2.
b) Existencia de déficits en la propia programación de las medidas, frecuentemente
no propuestas por la misma administración que elabora el plan sino por otras
administraciones sectoriales y bajo sus propios criterios: medidas inadecuadas o
insuficientes para contrarrestar la presión, medidas placebo, medidas que pueden
producir resultados de signo contrario al esperado (fake measures), medidas de relación
coste/efectividad desfavorable, etc., facilitando en su anexo 3 criterios orientativos para
la evaluación y mitigación de este riesgo de impacto para cada uno de los principales
tipos de medidas programadas para hacer frente a las presiones significativas.

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279