III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero
de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el
cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para
todas las masas de agua afectadas.
El estudio ambiental estratégico afirma que no se prevén objetivos menos rigurosos
en ninguna de las masas de agua de la Demarcación, si bien si reconocen prórrogas en
la consecución de objetivos ambientales en algunas masas de agua, en concreto 11
masas subterráneas en las que se plantean prórrogas a 2033 y 2039 motivadas por la
inercia de los acuíferos respecto a la mejora del estado químico. No obstante, se
plantean prórrogas hasta 2027 en un total de 200 masas de aguas superficiales, un 51 %
del total de la Demarcación, por lo general por motivos de inviabilidad técnica o
económica, lo que supone un riesgo significativo de incumplimiento si no se adoptan las
medidas programadas en el tercer ciclo con urgencia.
Respecto a actuaciones causantes de alteraciones hidromorfológicas que puedan
suponer no conseguir los objetivos medioambientales, el Plan señala 3 actuaciones:
Presa de Montesa, Acondicionamientos y mejoras red de drenaje del bajo Júcar y
Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del Puerto de Castellón, afirmando que se
cumplen las condiciones de excepcionalidad del artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica, justificado en fichas en el apéndice 9:
– Presa de Montesa: razones de interés público superior relacionadas con la salud
humana y la seguridad pública, debido a que la presa está justificada como medida de
laminación de avenidas que afectan por inundaciones no sólo al río Canyoles y al
Albaida, sino a todo el tramo bajo del río Júcar. Alternativas: se estudian tipologías
diferentes de presas y varias ubicaciones, pero no se justifica por qué no se consideran
otro tipo de alternativas para prevenir daños por inundaciones con actuaciones menos
impactantes o con medidas naturales de retención de agua. Ello debería documentarse
en la versión definitiva del plan.
– Acondicionamiento y mejoras red de drenaje en el tramo bajo del Júcar. Plan
General de Inundaciones del Júcar: aún se encuentra en fase de estudio de alternativas,
pero serían rectificaciones y reperfilados de cauces para prevenir daños sobre la
población por inundaciones. Afirman que la evaluación seguirá las recomendaciones de
medidas de mitigación elaboradas por el grupo de trabajo ECOSTAT y recogidas en la
guía de «Recomendaciones para incorporar la evaluación de efectos sobre los objetivos
ambientales de las masas de agua y zonas protegidas en los documentos de evaluación
de impacto ambiental de la A.G.E. (2019).
– Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del Puerto de Castellón: proyecto
que ya obtuvo en 2017 informe de impacto ambiental concluyendo que los impactos no
precisaban una EIA ordinaria.
Se aprecia que, además en previsión del deterioro en el estado de las masas de
agua del río Canyoles y de los tributarios del Bajo Júcar donde se plantean obras de
defensa frente a inundaciones, dicha actuaciones también pueden suponer un impacto
sobre los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000 ZEC Riu Xúquer,
posibilidad que se considera debe ser expresamente mencionada en este apartado del
plan hidrológico, debiendo recordarse también en su normativa que para que el proyecto
pueda ser aprobado, además de requerir acreditar el cumplimiento de las condiciones
del mencionado artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, debe superar
una evaluación de impacto ambiental que acredite que no puede causar un perjuicio a
ningún espacio de la Red Natura 2000, o en su caso acreditar que sí lo puede causar
pero puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido todas las
condiciones indicadas por el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la
biodiversidad.
En lo relativo a prórrogas para el cumplimiento de los objetivos medioambientales, e
Plan contempla la prórroga a 2033 o 2039 de su logro en numerosas masas de agua
subterránea con incumplimientos provocados por contaminación difusa de origen agrario

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279