III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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(contaminación por nitratos). Es esperable que la superficie que estas masas ocupan ya
haya sido declarada, o deba a corto plazo serlo, zona vulnerable, en la que las
administraciones autonómicas competentes en agricultura deberán mejorar, o en su caso
comenzar a aplicar, los programas de actuación contemplados en la
Directiva 91/676/CEE y actualmente regulados por el artículo 6 del Real
Decreto 47/2022. Se significa que el umbral para nitratos en zonas vulnerables señalado
por dicha nueva norma ha pasado a ser más exigente que el indicado con carácter
general para las masas de agua subterránea por el Real Decreto 1514/2009. Las
prórrogas se justifican por la imposibilidad de reducción de la concentración de nitratos
por debajo del umbral en 2027 por dificultades derivadas de las condiciones naturales de
la masa de agua (artículo 4.4 de la Directiva Marco). Sin cuestionar la aplicabilidad de
esta posibilidad de prórroga, estas excepciones contribuyen a prolongar por uno o dos
periodos adicionales los diversos impactos ambientales que provoca mantener un alto
contenido de nitratos en el agua, y si no se acompañan de otras medidas que pongan de
manifiesto la importancia y urgencia de reducir esta contaminación, pueden reducir el
grado de percepción social de la gravedad del problema.
Adicionalmente, de los informes de seguimiento de la mencionada Directiva se
deduce que los programas de actuación que han venido operando desde su entrada en
vigor en general no se han revelado efectivos para reducir la contaminación difusa por
nitratos de origen agrario, siendo frecuentemente normas de aplicación plana en la
totalidad de zonas vulnerables de cada comunidad que carecían de objetivos
cuantitativos y de estrategias de reducción de los excedentes de nitratos específicos
para cada zona vulnerable. La gravedad de la contaminación y la imposibilidad de poder
reducirla en estas masas en 2027 exigen que en todos los casos en que se planteen por
este motivo prórrogas para el cumplimiento de los objetivos a 2033 o 2039, los planes
dispongan de medidas adicionales que enfaticen en la necesidad de reducir la
contaminación difusa, aumenten la seguridad de su logro en dichos plazos prorrogados,
en concreto la determinación en el Plan para cada una de estas masas de agua del
excedente de nitratos para cada tipo de cultivo que de acuerdo con la mejor información
y modelos disponibles se considere compatible con el cumplimiento de los objetivos
ambientales en el plazo prorrogado, y el requerimiento de que para cada una de estas
zonas vulnerables se elabore un programa de actuación específico y personalizado,
dirigido a reducir los excedentes de nitratos en las cuantías en cada caso indicadas,
teniendo en cuenta la situación y especificidades de cada zona, y con un seguimiento
igualmente específico. Asimismo, se sugiere que para las nuevas zonas vulnerables que
coincidan con masas de agua subterránea con mal estado químico y con objetivos
prorrogados a 2033 o 2039, la norma que apruebe el plan también disponga una
reducción de los plazos generales indicados en el Real Decreto 47/2022 (tres años para
designar la nueva zona vulnerable más dos años para aprobar su programa de
actuación) acorde a la gravedad de su situación y que evite demorar la aplicación de
medidas de control.
En cuanto a las masas de agua subterránea que no alcanzan actualmente el buen
estado cuantitativo sometidas a presión elevada por extracciones, la gravedad y la
urgencia en actuar en estos casos requiere su declaración como aguas en riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo y la elaboración y aprobación de un programa de
actuación específico para la recuperación de cada una, como ocurre con el caso de la
Mancha Oriental.
cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279