III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o
alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los
dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas
de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y
de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
Por su mayor valor en términos ecológicos, y por su directa dependencia de la
conservación de un régimen de caudales lo más próximo posible al régimen natural,
también se considera necesario que el programa de medidas del plan incluya, para las
masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas
naturales fluviales, que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la
red integrada de estaciones de aforo SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para
posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales.
En el caso de masas de agua naturales tipo lago (humedales) a su vez incluidos en
incluidos en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, declarados de
importancia internacional Ramsar o protegidos por otros instrumentos internacionales, el
plan debería incorporar las disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento
hidrológico y ecológico y mantener sus características, ya sea mediante un régimen de
caudales ecológicos y de aportaciones adecuado si su alimentación se realiza mediante
aguas superficiales, o definiendo y garantizando el mantenimiento de un nivel mínimo
apropiado en el acuífero en su inmediato entorno si su alimentación se realiza directa o
indirectamente a partir de una masa de agua subterránea. En el caso de que para alguno
de estos humedales el organismo de cuenca no disponga de la información que le
permita establecer dichas medidas de protección para este tercer ciclo, en aplicación del
principio de precaución el plan debería determinar al menos la prohibición de otorgar
nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por
extracciones en las masas de agua superficial u subterráneas que alimentan al humedal.
Respecto a este tipo de masas, el estudio ambiental estratégico destaca L'Albufera como
el único lago donde se ha establecido un requerimiento hídrico mínimo superficial de 210
hm3/año (basado en el percentil 90 de la serie hidrológica desde 1980/81), si bien deben
respetarse las aportaciones y niveles de inundación requeridos en los instrumentos de
gestión de que dispone el Parque Natural L'Albufera de Valencia de acuerdo con las
indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana, tal y como indica en su informe de contestación en el trámite de
consultas.
3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los
objetivos ambientales.
El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los
posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico,
a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría:
Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales
menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la idoneidad de su proceso de
determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado
después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no
incurran en costes desproporcionados.
Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del
artículo 39 del RPH [artículo 4(7) de la Directiva Marco del Agua] para poder autorizar
nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de
niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de dichas acciones sobre otras
masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique la excepción, sobre
zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios Red Natura 2000 o
espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e hidrológicamente

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Núm. 279