III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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del buen potencial ecológico como un régimen de caudales ecológico que pueda permitir
aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al buen estado ecológico sin
provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva su designación como
masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio.
En el caso de las aguas de transición, el régimen de caudales ecológicos
adicionalmente debe impedir la penetración de la cuña salina aguas arriba, evitar la
intrusión marina en los acuíferos adyacentes, y favorecer la dinámica sedimentaria y la
distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos.
A este respecto, en el tramo bajo del río Júcar, se considera necesario revisar
específicamente el régimen de caudales ecológicos en el tramo aguas abajo del azud de
La Marquesa (desembocadura del Júcar), donde el caudal mínimo planteado (0,5 m3/s)
representa menos de un 2 % del caudal medio en régimen natural, dificultando la
oxigenación de las aguas y el efecto llamada para el remonte de especies en la escala
de peces lateral, máxime atendiendo a que esta zona pertenece a la ZEC Río Júcar. Así
lo reclaman algunas asociaciones como AEMS-Ríos con Vida, Ecologistas en Acción y
Xúquer Viu, que consideran necesario incrementar este caudal mínimo con el fin de
aproximar el caudal al que tendría en régimen natural y sus beneficios para frenar la
cuña salina, oxigenar sus aguas, facilitar el remonte de especies migratorias y favorecer
la dinámica sedimentaria. La Confederación argumenta en su respuesta que la
funcionalidad de este azud es precisamente la de frenar dicha cuña salina, en un tramo
que en condiciones naturales requeriría 70 m3/s para la dinámica adecuada del estuario,
lo que considera inviable, justificando además que un caudal mayor a través del azud
supondría la contaminación de las aguas en la desembocadura y deterioro ecológico de
la masa de agua.
También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que
se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y
de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se
reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales
ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea
posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de
su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los
plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico,
bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones
que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir
presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de
la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen
de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como
consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos
medioambientales. Concretamente se ha incorporado al estudio ambiental estratégico un
análisis con la previsión de aprovechamientos hidroeléctricos que cumplirán su plazo de
concesión en el tercer ciclo, detectándose dicha circunstancia en el embalse de
Ribesalbes, que debería reajustar el caudal ecológico planteado atendiendo al cese de
actividad de la central hidroeléctrica. Este aspecto resulta prioritario, toda vez que el
tramo es además Red Natura 2000.
Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda
resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser
verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de
una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con
precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales
realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el
organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto
de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por
los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de
cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se
impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la

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Núm. 279