III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158526

características actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de
ribera, de mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o
económico en un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los
objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es
mayor en los casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua
en cuestión, sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos
determinados para otras masas de agua, como ocurre en la mayoría de las masas de
agua de la Demarcación.
En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno
y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos
incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan
muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso
se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro
otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales
mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al
estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales
medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la
presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y
deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico
de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este
potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el
aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos
(masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se
considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual
componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento,
incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con
variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más
próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos
actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta
componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua
de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean
afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por
alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas
naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el
régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales
muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al
esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la
demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales.
Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con
muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos
incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.
Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de
hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios
naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en
los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de
una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo
de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir
en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el
adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Cabe también
advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos
contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el
concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies de la
Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y que los
métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados
para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279