III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Gestión de la trucha común en Castilla-La Mancha, comunidad en la que esta especie
está declarada de interés preferente. Este déficit ha sido destacado por asociaciones
como AEMS-Ríos con vida en sus alegaciones.
En el estudio ambiental estratégico, el riesgo de impactos ambientales por no
alcanzar en las masas de agua un régimen aproximado al natural se ha analizado
específicamente en 25 masas seleccionadas por estar en mal estado y sometidas a
presiones significativas por extracción o regulación. En el apéndice 8 del estudio
ambiental estratégico se presentan las fichas con las gráficas de caudales mínimos
mensuales y caudales medios estimados en régimen natural de la serie de veinte años
(en casos de que dispongan de datos, o en otros casos en años más recientes con
datos) calculados por métodos hidrológicos e hidrobiológicos (según % de hábitat
potencial útil máximo que garantiza el hábitat, según tramos y para las especies
piscícolas trucha común, barbo mediterráneo, loina, cacho y blenio), tramos donde se
han realizado estudios de idoneidad del Hábitat en función del caudal y para clases de
edad específicas (cogiendo finalmente la especie y clase limitante en cuanto a caudal
mínimo necesario). Se proponen, con carácter general, caudales mínimos más elevados
que en ciclo anterior, pero en algunos casos aún muy alejados del régimen natural, lo
que aparentemente no ayudará a revertir la situación de mal estado por presiones
derivadas de extracciones o regulaciones de caudales. Se manifiestan en particular
focos de atención donde no es previsible garantizar unos caudales mínimos suficientes
para alcanzar el buen estado o potencial de las masas de agua: tramos afectados por
usos hidroeléctricos, tramos fluviales en conexión con aguas subterráneas
sobreexplotadas (tramo medio del río Júcar afectados por las extracciones en la masa
Mancha Oriental), el río Palancia aguas arriba y aguas abajo del embalse del Algar y el
río Magro aguas arriba del embalse de Forata.
El promotor indica que no se asignarán nuevos recursos en tramos donde no esté
garantizado el cumplimiento de los caudales mínimos, aunque ello no ha quedado
reflejado en las disposiciones normativas y debe incorporarse.
Por otra parte, de los 40 tramos estudiados, el único tramo donde se ha constatado
el efecto de la determinación de caudales mínimos en el riesgo de propagación de
especies exóticas invasoras ha sido en el Río Serpis donde el caudal mínimo propuesto
es el que maximiza el hábitat potencial útil del cachuelo valenciano (autóctona) y
minimiza el hábitat potencial útil de alburno y perca sol (declaradas exóticas invasoras).
Esto denota que el factor de riesgo de impactos por propagación de especies exóticas
invasoras ha sido deficientemente estudiado y que conviene considerarlo en el futuro,
evaluando si los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial
a las especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las
especies autóctonas mayoritariamente reófilas.
También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico
no considera los posibles impactos sobre las masas naturales que cumplen sus objetivos
medioambientales, en las que el régimen de caudales ecológicos propuesto en el tercer
ciclo debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado impidiendo
nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por extracciones
o regulación. Tampoco se ha realizado una evaluación individualizada de todas las
masas incluidas en espacios protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho
régimen debería posibilitar el logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las
reservas fluviales en las que debería evitar cualquier alteración significativa de su
régimen hidrológico, ni masas que albergan especies protegidas o de interés económico
o pesquero (como la anguila o la trucha común que cuentan con planes de gestión) en
las que además debería evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que
sea favorable, sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones.
Existen en consecuencia deficiencias en el estudio realizado que provocan un cierto
nivel de incertidumbre sobre la adecuación y suficiencia de los caudales mínimos
propuestos para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen
estado o potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las

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