III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa
reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de
los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de
transición y humedales.
B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el
régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros
aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran
provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un
régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El
impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía
(hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la
totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no
regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en
situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante
un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o
muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el
máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la
única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de
caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se
requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+,
IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado
ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas
o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la
masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de
espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.
C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o
en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos
carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen
natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a
mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería
comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual
régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de
caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su
aplicación.
D) Poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a
las autóctonas.
De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de
caudales ecológicos se ha aplicado una metodología basada en criterios hidrológicos
(caudales entre los percentiles 5 % y 15 % de la curva de caudales medios diarios en
régimen natural) e hidrobiológicos (30 %, 50 % o 80 % del máximo hábitat potencial útil
HPU mediante modelización del hábitat de especies de peces consideradas de
referencia según el tramo) sobre una muestra considerada representativa formada
por 40 tramos fluviales de estudio (32 elegidos ya en el 2.º ciclo más 8 adicionales para
el tercer ciclo), obteniéndose en estas masas sus caudales mínimos y extrapolándolos al
resto de masas de la Demarcación. Se han considerado en algunos de estos tramos
requerimientos adicionales establecidos por ejemplo en planes de gestión de espacios
Natura 2000 (caso de la ZEC Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya con la
loina). No se han tenido en cuenta otros requerimientos como los aplicables a la
conservación de los tramos trucheros declarados de conservación y de máxima
protección según la Orden 9/2019, de 25 de enero, por la que se aprueba el Plan de

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