III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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esta reducción permita mantener las extracciones durante el tercer ciclo por debajo
de 220 hm3/año, en lugar de la asignación de 300 hm3/año prevista en el artículo 21 de
las disposiciones normativas del Plan, considerando que ésta sería la cifra necesaria
para alcanzar un IE de 0,8 en esta masa. La sustitución de bombeos, preferentemente
por recursos no convencionales en lugar de aguas superficiales, debe ir en todo caso
acompañada de la paralela reducción en las asignaciones y derechos para extracción de
aguas subterráneas. Para ello, consideran necesario declarar esta masa subterránea
Mancha Oriental como en riesgo de no alcanzar el buen estado, y acometer medidas
urgentes de recuperación piezométrica del acuífero, y del caudal de los ríos, fuentes y
manantiales asociados, con estimaciones de pérdidas del 30 % en los últimos cuarenta
años. Ello permitiría la recuperación de los caudales base del Júcar Medio, con
importantes zonas protegidas, hábitats y especies amenazadas dependientes del agua
como son las Hoces del Cabriel o las Hoces del Río Júcar; y también del Bajo Júcar, con
un caudal base muy mermado, y de la Albufera.
En relación con este último espacio natural, la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana solicita incluir en el artículo 13 de las
disposiciones normativas el establecer una reserva en el embalse de Tous para
satisfacer las necesidades hídricas y ecológicas del Parque Natural de L'Albufera, para el
periodo entre el 1 de noviembre y el 1 de mayo, de 74 hm3, de carácter prioritario
ambiental. En la versión actual del plan hidrológico no se precisa esta reserva, sino que
se afirma que cuando se produzcan desembalses técnicos desde el embalse de Tous o
del sistema Turia, se priorizará el lago de L´Albufera como destino.
Como respuesta al impacto previsto por la reducción progresiva de recursos hídricos
como consecuencia de los efectos del cambio climático, el programa de medidas incluye
la medida «Estudio específico de adaptación a los riesgos del cambio climático en la
Demarcación Hidrográfica del Júcar», dando continuidad a los trabajos ya iniciados en el
proyecto de la Universitat Politècnica de València titulado «Medidas para la adaptación
de la gestión del agua y la planificación hidrológica al cambio climático. Aplicación en la
Demarcación del Júcar».
En lo relativo a la definición y aplicación de la reserva prevista para reutilización de
aguas residuales depuradas, se deben seguir las determinaciones y criterios adicionales
indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración,
saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del
viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas
en los criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a)
(medidas de reutilización orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas
en su apartado b) (medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental
negativo).
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para
ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo
empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la
morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podría producir por: