III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con
carácter general quedaría reducido entre el 50 % y el 80 % del considerado máximo, lo
que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable
contemplado en las referidas normas, que al menos requiere el mantenimiento de los
niveles originales del superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además
frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero
excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo sentido opera la
obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley
del patrimonio natural y la biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de
biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua
dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. De
todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente mencionados,
que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la demarcación, se
complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se posibilite el logro de
los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas y se
evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre dichas masas o zonas
protegidas se planteen nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal importantes,
añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos mensuales, a respetar en todo
momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas de hábitat o población en
situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una componente de caudales
medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento de las especies y los
hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de conservación favorable,
sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones
objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los objetivos de
restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los planes de
gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que puedan
generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen hidrológico. En
los estudios se han considerado las determinaciones de las necesidades cuantitativas y
cualitativas aplicables según los planes de gestión de espacios Red Natura 2000 de
espacios como Hoces de Alarcón, Hoces del Río Júcar o las Hoces del Cabriel,
Guadazaón y Ojos de Moya, pero no en otros espacios protegidos de la Demarcación, ya
sea porque no se concreta en el instrumento de gestión este requerimiento o por la falta
de coordinación con los órganos gestores de estos espacios, por lo que existe
incertidumbre sobre el impacto que tendrán los regímenes de caudales propuestos sobre
sus objetivos de conservación. En este ámbito debe hacerse referencia a la
Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que dichos
planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen
de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación,
que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos. En
ausencia de estas determinaciones sería preciso establecerlas caso por caso de manera
coordinada con los órganos gestores de estos espacios.
En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca
no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera
necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore
una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso
se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades
cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con
independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico
para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de
concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del
régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno,
sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las
amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales
fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales
que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e

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