III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o
catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.
De la información facilitada no se ha podido deducir si las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 van a ser revisadas tras el
primer sexenio.
El Plan designa 5 masas tipo lago como muy modificadas. De ellas, la Laguna del
Barco (ES020MSPF00101111) se localiza sobre la ZEPA y LIC Sierra de Gredos
(ES4110002), y la Laguna de Sotillo (ES020MSPF000101105) en la ZEPA y LIC
(ES4190105) Lago de Sanabria y alrededores. Ambas están también incluidas en el
Decreto 125/2001, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 194/1994, de 25 de
agosto, y se aprueba la ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial
de Castilla y León. El promotor justifica su designación como muy modificadas por la
existencia de una presa que recrece la cubeta de origen artificial y provoca fluctuaciones
significativas de nivel, por lo que su morfología está alterada. En ningún caso prevé que
las medidas de restauración pudieran tener efectos adversos significativos sobre los
usuarios, por lo que valora como posible medida de restauración la eliminación de la
presa. No obstante, se descarta esta alternativa ya que se desconoce si los cambios
hidromorfológicos derivados de eliminar la presa redundarían en una mayor naturalidad y
mejor estado de estos lagos o, por el contrario, provocaría un empeoramiento de sus
condiciones. El promotor indica además que los Planes de Gestión de ambos espacios
no contemplan la eliminación de estas infraestructuras. En este sentido, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala
en su informe que el nuevo Plan Hidrológico debería establecer objetivos adicionales en
masas de agua conectas con espacios protegidos de la Red Natura 2000 que permitan
alcanzar el buen estado de conservación de sus hábitats y especies. Pese a que estos
objetivos no están recogidos en los Planes de Gestión de los espacios Red Natura 2000,
estos deben establecerse de forma coordinada entre la administración hidráulica y la
competente en espacios protegidos. Por lo expuesto, se considera que la justificación
aportada por el promotor para descartar la eliminación de la presa no es suficiente como
para no acometer medidas que devuelvan la naturalidad a masas de agua situadas en
zonas protegidas de la Red Natura 2000, en línea con la Estrategia de Biodiversidad de
la Unión Europea 2030, la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y la Directiva
Marco del Agua. En tal caso, en el caso de mantener la propuesta de designar albas
lagunas como masas de agua muy modificadas, se debería acometer al menos un
estudio específico, coordinado con el organismo gestor del espacio protegido, que
permita diagnosticar los efectos sobre los objetivos de conservación de los respectivos
espacios naturales protegidos que supondría la renaturalización de estas dos lagunas.
Por último, se ha comprobado que varias masas que en el segundo ciclo de
planificación se designaban como naturales ahora se identifican como muy modificadas
sin que su estado hidromorfológico y, en algunos casos ecológico, sea peor que bueno.
Este es el caso del Río Urbel (30400112), que presenta buen estado biológico y
fisicoquímico, buen estado químico, buen estado hidromorfológico y que, según el
promotor ha mejorado con respecto al ciclo de planificación anterior, por lo que no
parece coherente este cambio de designación. En el caso del Río Odra 1 (30400107), la
masa presenta un estado biológico y fisicoquímico moderado, pero mantiene buen
estado químico e hidromorfológico, particularizando el promotor que la afección
hidromorfológica no es alta. Esta clasificación se observa en varias masas que no se
listan en la presente resolución, algunas de ellas que incluso están directamente
conectadas con espacios de la Red Natura 2000. Tal es el caso del Río Arlanzón 7
(30400117), que discurre por el LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes (ES4120072) y
presenta un estado biológico y fisicoquímico moderado, mientras que su estado químico
es bueno. El promotor señala que la hidromorfología del río Arlanzón 7 mantiene buen
estado, pero está afectada por los embalses de Úzquiza y Arlanzón y la designa como
muy modificada. De acuerdo con la valoración global presentada, en todos estos casos
parece que el mal estado de estas masa se asocia con otro tipo de presiones, más que

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Núm. 279