III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158779
presa de Velilla (aprovechamiento hidroeléctrico 1100175) que actualmente se encuentra
en desuso, pero el estudio indica que la eliminación de esta presa podría provocar
impactos desconocidos sobre el LIC Riberas del río Carrión y afluentes (ES4140077) y la
zona de protección de especies piscícolas (aguas trucheras). Además, la eliminación de
esta infraestructura podría generar impactos sobre la población derivados de
inundaciones y sobre los regadíos que toman agua de esta masa. Por ello, el promotor
propone medidas destinadas a la correcta implementación del régimen de caudales
ecológicos y la eliminación de motas que no tengan efectos significativos para los usos
que permitan recuperar el espacio fluvial. Dado que la presa de Velilla está en desuso, al
menos debería realizarse un estudio para determinar cómo eliminar esta infraestructura
sin provocar impactos negativos sobre el espacio Red Natura 2000 conectado y la zona
protegida por especies piscícolas de interés, así como para la consecución del buen
potencial ecológico en 2027. Este estudio se debería llevar a cabo en coordinación con
el organismo gestor del espacio protegido, que en su informe señala que el régimen de
caudales ecológicos propuesto para el LIC Riberas del río Carrión y afluentes es
insuficiente para asegurar su integridad. Dentro de este LIC, se designan como
elementos clave varias especies del Anexo II de la Directiva de Hábitats, como la
bermejuela (Rutilus arcasii) y la boga de río (Chondrostoma polylepis), el cangrejo
autóctono (Austropotamobius pallipes), y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), que
podrían verse favorecidas por la eliminación de elementos transversales en el cauce. Por
ello, se considera que el promotor debería promover la realización de un estudio
específico coordinado con el organismo gestor del espacio Red Natura 2000 para valorar
la idoneidad de eliminar esta presa e incluir escalas de peces en el embalse de
Compuerto. En caso de que este estudio determine la inviabilidad medioambiental de
eliminar la presa de Velilla, se debería contemplar la inclusión de otras medidas
alternativas para establecer una mínima continuidad longitudinal en el cauce en ambas
presas. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo
de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales
mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia
de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el
régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la
mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua,
aproximación que la información facilitada no permite constatar. Al finalizar el ciclo de
planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada
una de ellas.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,
ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el
mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en
esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y
recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las
medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al
menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por
presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización
vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está
incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por
instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies
cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158779
presa de Velilla (aprovechamiento hidroeléctrico 1100175) que actualmente se encuentra
en desuso, pero el estudio indica que la eliminación de esta presa podría provocar
impactos desconocidos sobre el LIC Riberas del río Carrión y afluentes (ES4140077) y la
zona de protección de especies piscícolas (aguas trucheras). Además, la eliminación de
esta infraestructura podría generar impactos sobre la población derivados de
inundaciones y sobre los regadíos que toman agua de esta masa. Por ello, el promotor
propone medidas destinadas a la correcta implementación del régimen de caudales
ecológicos y la eliminación de motas que no tengan efectos significativos para los usos
que permitan recuperar el espacio fluvial. Dado que la presa de Velilla está en desuso, al
menos debería realizarse un estudio para determinar cómo eliminar esta infraestructura
sin provocar impactos negativos sobre el espacio Red Natura 2000 conectado y la zona
protegida por especies piscícolas de interés, así como para la consecución del buen
potencial ecológico en 2027. Este estudio se debería llevar a cabo en coordinación con
el organismo gestor del espacio protegido, que en su informe señala que el régimen de
caudales ecológicos propuesto para el LIC Riberas del río Carrión y afluentes es
insuficiente para asegurar su integridad. Dentro de este LIC, se designan como
elementos clave varias especies del Anexo II de la Directiva de Hábitats, como la
bermejuela (Rutilus arcasii) y la boga de río (Chondrostoma polylepis), el cangrejo
autóctono (Austropotamobius pallipes), y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), que
podrían verse favorecidas por la eliminación de elementos transversales en el cauce. Por
ello, se considera que el promotor debería promover la realización de un estudio
específico coordinado con el organismo gestor del espacio Red Natura 2000 para valorar
la idoneidad de eliminar esta presa e incluir escalas de peces en el embalse de
Compuerto. En caso de que este estudio determine la inviabilidad medioambiental de
eliminar la presa de Velilla, se debería contemplar la inclusión de otras medidas
alternativas para establecer una mínima continuidad longitudinal en el cauce en ambas
presas. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo
de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales
mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia
de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el
régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la
mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua,
aproximación que la información facilitada no permite constatar. Al finalizar el ciclo de
planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada
una de ellas.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,
ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el
mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en
esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y
recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las
medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al
menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por
presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización
vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está
incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por
instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies
cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279