III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158778
adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen
estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la
designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un
análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy
modificada».
Para la designación de masas de agua muy modificadas, el promotor sigue la
metodología descrita en la mencionada Guía n.º 37 y la Instrucción de Planificación
Hidrológica. De las 705 masas superficiales de la demarcación, 236 se designan como
muy modificadas, lo que supone 25 masas más que en el ciclo actual de planificación.
La plataforma «Cega el río que nos une» muestra su desacuerdo con la designación
de varias masas muy modificadas en la cuenca del Cega que, según expone, deberían
seguir considerándose naturales. Entre ellas, el Arroyo Cerquilla (30400384) que está
degradado por ocupación del cauce y contaminación agraria, lo que requiere tomar
medidas para recuperar su naturalidad y dimensiones. En el caso de otras 3 masas de
agua del Cega, pasan a considerarse como muy modificadas por la presencia de una
antigua minicentral eléctrica que no ha producido un cambio sustancial en su naturaleza.
A raíz de esta alegación, el promotor ha revisado la designación de las masas de agua
que componen el río Cega, así como los criterios contemplados en la fase de consulta
pública para el establecimiento de la naturaleza de estas y, según indica es posible
catalogar todas las masas citadas por esta plataforma como naturales siempre que,
como medida de restauración, se asegure la correcta gestión del uso hidroeléctrico. Sin
embargo, se ha comprobado que el anexo que describe las masas designadas como
muy modificadas mantiene la designación del Arroyo Cerquilla como tal. Igualmente, el
anejo 8.2. Apéndice III del Plan Hidrológico refleja en dicha masa el cambio de
designación de natural a muy modificada. También se comprueba que, de acuerdo con el
mencionado anejo, el estado hidromorfológico de esta masa es bueno, por lo que su
designación no parece adecuada a los criterios del Reglamento y la Instrucción de
Planificación Hidrológica. En tal caso, se considera más apropiado mantener la
consideración de dicha masa de agua como natural y programar las medidas necesarias
para recuperar el buen estado.
De acuerdo con el protocolo para la caracterización hidromorfológica, para evaluar el
potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río aguas bajo de
embalses, se utilizan elementos como el caudal e hidrodinámica, conexión con aguas
subterráneas, continuidad, profundidad y anchura del cauce, estructura y sustrato del
lecho y de la zona ribereña, elementos sensibles a las modificaciones hidromorfológicas
y a la reducción de la continuidad ecológica, claves en la designación y gestión de este
tipo de masas de agua muy modificadas. No obstante, en el tercer ciclo de planificación
debería hacerse un esfuerzo para desarrollar indicadores biológicos más sensibles a las
presiones hidromorfológicas, en concreto de indicadores de peces, y para generalizar el
empleo en masas tipo río de indicadores de alteración hidrológica capaces de
caracterizar y de medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen
alterado en relación con el régimen natural. El promotor señala que en el vigente plan se
utilizaron métodos que se consideran apropiados como el IAHRIS, pero no aclara si esta
metodología ha sido empleada nuevamente para la designación de masas muy
modificadas en el plan del tercer ciclo.
En general, se comprueba la inclusión de medidas mitigadoras destinadas a la
permeabilización de masas muy modificadas mediante la creación y reparación de
escalas de peces y la eliminación de motas, para mejorar la continuidad ecológica,
posibilitar la movilidad aguas arriba y abajo de los peces y mantener un cierto nivel de
caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las
presas o azudes han interrumpido la migración a lo largo del río de especies
amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000).
Por el contrario, el promotor señala que la masa muy modificada 30400653 «río
Carrión 2, desde la presa del embalse de Compuerto y la presa del embalse de Velilla»
está afectada por dos presas que no cuentan con escala de peces. Una de ellas es la
cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158778
adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen
estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la
designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un
análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy
modificada».
Para la designación de masas de agua muy modificadas, el promotor sigue la
metodología descrita en la mencionada Guía n.º 37 y la Instrucción de Planificación
Hidrológica. De las 705 masas superficiales de la demarcación, 236 se designan como
muy modificadas, lo que supone 25 masas más que en el ciclo actual de planificación.
La plataforma «Cega el río que nos une» muestra su desacuerdo con la designación
de varias masas muy modificadas en la cuenca del Cega que, según expone, deberían
seguir considerándose naturales. Entre ellas, el Arroyo Cerquilla (30400384) que está
degradado por ocupación del cauce y contaminación agraria, lo que requiere tomar
medidas para recuperar su naturalidad y dimensiones. En el caso de otras 3 masas de
agua del Cega, pasan a considerarse como muy modificadas por la presencia de una
antigua minicentral eléctrica que no ha producido un cambio sustancial en su naturaleza.
A raíz de esta alegación, el promotor ha revisado la designación de las masas de agua
que componen el río Cega, así como los criterios contemplados en la fase de consulta
pública para el establecimiento de la naturaleza de estas y, según indica es posible
catalogar todas las masas citadas por esta plataforma como naturales siempre que,
como medida de restauración, se asegure la correcta gestión del uso hidroeléctrico. Sin
embargo, se ha comprobado que el anexo que describe las masas designadas como
muy modificadas mantiene la designación del Arroyo Cerquilla como tal. Igualmente, el
anejo 8.2. Apéndice III del Plan Hidrológico refleja en dicha masa el cambio de
designación de natural a muy modificada. También se comprueba que, de acuerdo con el
mencionado anejo, el estado hidromorfológico de esta masa es bueno, por lo que su
designación no parece adecuada a los criterios del Reglamento y la Instrucción de
Planificación Hidrológica. En tal caso, se considera más apropiado mantener la
consideración de dicha masa de agua como natural y programar las medidas necesarias
para recuperar el buen estado.
De acuerdo con el protocolo para la caracterización hidromorfológica, para evaluar el
potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río aguas bajo de
embalses, se utilizan elementos como el caudal e hidrodinámica, conexión con aguas
subterráneas, continuidad, profundidad y anchura del cauce, estructura y sustrato del
lecho y de la zona ribereña, elementos sensibles a las modificaciones hidromorfológicas
y a la reducción de la continuidad ecológica, claves en la designación y gestión de este
tipo de masas de agua muy modificadas. No obstante, en el tercer ciclo de planificación
debería hacerse un esfuerzo para desarrollar indicadores biológicos más sensibles a las
presiones hidromorfológicas, en concreto de indicadores de peces, y para generalizar el
empleo en masas tipo río de indicadores de alteración hidrológica capaces de
caracterizar y de medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen
alterado en relación con el régimen natural. El promotor señala que en el vigente plan se
utilizaron métodos que se consideran apropiados como el IAHRIS, pero no aclara si esta
metodología ha sido empleada nuevamente para la designación de masas muy
modificadas en el plan del tercer ciclo.
En general, se comprueba la inclusión de medidas mitigadoras destinadas a la
permeabilización de masas muy modificadas mediante la creación y reparación de
escalas de peces y la eliminación de motas, para mejorar la continuidad ecológica,
posibilitar la movilidad aguas arriba y abajo de los peces y mantener un cierto nivel de
caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las
presas o azudes han interrumpido la migración a lo largo del río de especies
amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000).
Por el contrario, el promotor señala que la masa muy modificada 30400653 «río
Carrión 2, desde la presa del embalse de Compuerto y la presa del embalse de Velilla»
está afectada por dos presas que no cuentan con escala de peces. Una de ellas es la
cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279