III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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medioambientales por estas mismas presiones, tal como frecuentemente ocurre en
tramos fluviales aguas abajo de embalses, el programa de medidas debe incluir la
realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer, cuantificar e ilustrar
gráficamente la brecha existente entre su actual régimen alterado y su régimen natural
estimado, al menos mediante comparación de los respectivos caudales medios
mensuales en un hidrograma, y determinar la influencia de dicha brecha sobre la
biocenosis acuática y ribereña, en particular sobre especies o hábitats que sean objeto
de algún tipo de protección o tengan valor económico, al objeto de permitir redefinir en el
siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa tanto su máximo y
buen potencial ecológico como un nuevo régimen de caudales ecológico que pueda
permitir aproximar en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural
mejorando el estado de conservación de los hábitats y especies afectados, y en su caso
aproximando el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos
significativos sobre el uso que motiva la designación de la masa de agua como muy
modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. Entre tanto, en el tercer
ciclo en estas masas no se otorgarán nuevas concesiones o autorizaciones que alejen
aún más de la naturalidad el actual régimen alterado de caudales, aumentando la
presión por extracciones o por alteración de caudales. Ello salvo que la actuación esté
amparada por las excepciones reguladas en el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica, en el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la
biodiversidad u otras excepciones legales que resulten aplicables.
f) La normativa del plan debe contemplar que las nuevas concesiones o
autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen
de caudales incluyan en su condicionado la recuperación del coste ambiental asociado a la
nueva necesidad de control del régimen de caudales realmente circulante por las masas de
agua y zonas protegidas afectadas por la concesión o autorización, o alternativamente la
obligación para su titular de establecer los dispositivos que permitan conocer dicho régimen
de caudales, así como la obligación de su mantenimiento y de reporte de resultados al
organismo de cuenca y demás administraciones medioambientales afectadas.
g) El programa de medidas incluirá, para las masas de agua en muy buen estado o
buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies
directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales que carezcan de
punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo
SAIH / ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento
de su régimen real de caudales.
h) La normativa del plan contemplará igualmente la previsión de que las nuevas
concesiones o las modificaciones de las existentes ajusten su periodo de vigencia a los
ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de ajuste de los
volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen en cada
nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad de
adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se
produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de
sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas afectadas.
i) Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por
tratarse de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de
importancia internacional o espacios protegidos por otros instrumentos internacionales,
el plan debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su
alimentación hídrica es la adecuada para conservar sus características y funcionamiento
hidrológico y ecológico y para el logro de los objetivos medioambientales que tengan
establecidos. En caso de alimentarse de aguas superficiales, el plan incluirá el régimen
de caudales ecológico apropiado a tales fines, incluyendo tanto un régimen de caudales
o aportaciones medias mensuales a lograr en el conjunto del ciclo como un régimen de
caudales mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas.
Dichos caudales mínimos no deben verse reducidos en situación de sequía prolongada.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279