III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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caracterización detallada de las características hidromorfológicas, físico-químicas y
biológicas reales y actuales de los tramos que se vean concretamente afectados. El
régimen de caudales específico que se adopte incluirá, además de unos caudales
mínimos mensuales a garantizar en todo momento incluidos periodos de sequía
prolongada, unos caudales medios mensuales como objetivo a alcanzar en el conjunto
del periodo sexenal, que permitan asegurar el logro de la totalidad de objetivos
medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas que en concreto vayan a
verse afectados por la extracción o alteración del régimen de caudales planteada. En su
determinación deben recabarse informes de la administración competente en la
conservación o gestión de la respectiva masa de agua, zona protegida para la
conservación de hábitats o especies dependientes del agua o reserva natural fluvial, que
concrete todos los objetivos medioambientales aplicables al caso, indique las
particularidades que el régimen de caudales debe cumplir para procurar su logro, y
finalmente confirme la idoneidad del régimen de caudales planteado. En las masas de
agua y zonas protegidas a que se refiere esta condición no se otorgará ninguna nueva
concesión o autorización para actuaciones que incrementen la presión por extracciones
o por alteración del régimen de caudales sin disponer de la seguridad de que con ello no
se dificulta o impide el logro de sus respectivos objetivos medioambientales. Todo ello
salvo que la actuación esté amparada por la excepción al principio de no deterioro
regulada en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, la excepción al
principio de no provocar un perjuicio a la integridad de un espacio Red Natura 2000 en el
artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la excepción al
principio de evitar alterar el régimen hidrológico de reservas naturales fluviales del
artículo 244 quáter 1 a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, u otras
excepciones legales aplicables.
c) Fuera de los casos en los que el régimen de caudales ecológicos permita garantizar
una pérdida neta de biodiversidad cero, la normativa del plan debe indicar que las pérdidas
netas de biodiversidad que el régimen de caudales ecológicos conceptualmente asuma o
posteriormente con su puesta en práctica provoque, deben ser compensadas desde el
momento en que dichas pérdidas pasen de ser virtuales a ser reales con el nuevo
otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que permitan aumentar
las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en que dicho régimen de
caudales ecológicos se haya aplicado. Los elementos objeto de compensación deben ser
los mismos (especies o hábitats) que vayan a sufrir la pérdida neta provocada. En tales
casos debe ser de aplicación el principio de que «quien contamina, paga». En estas nuevas
concesiones o autorizaciones se ha de incluir un seguimiento ambiental de los efectos
reales causados sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas
protegidas afectadas. La compensación se referirá en primera instancia al nivel teórico de
pérdida de biodiversidad asumido por el régimen de caudales ecológicos que se aplica, y en
segunda instancia a la pérdida de biodiversidad realmente constatada mediante el
seguimiento ambiental de la concesión o autorización, si resultase superior a la inicialmente
estimada.
d) Para las masas de agua naturales que, aun habiendo dispuesto en el segundo
ciclo de un régimen de caudales ecológicos, siguen en el tercero sin alcanzar el buen
estado y continúan presentando presiones significativas por extracciones o por alteración
de caudales o desconocidas, el programa de medidas incluirá la programación de una
revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos y de las asignaciones
de los usos que provocan dichas presiones, junto con actuaciones específicas para
reducir dichas presiones en el tercer ciclo. Entre tanto, en el tercer ciclo no se otorgará
ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas
presiones, ni ampliaciones de las existentes. Ello salvo que la actuación esté amparada
por la excepción al objetivo de no deterioro regulada en el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica u otras excepciones legales que resulten aplicables.
e) En masas de agua muy modificadas por presión por extracciones o por
alteración del régimen de caudales o masas naturales que no cumplen sus objetivos

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Núm. 279