III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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significativo en el uso que motiva su designación como masa muy modificada ni en el
medio ambiente en sentido amplio. En la demarcación se considera particularmente
necesario contemplar este tipo de medidas específicas en la designación como masa
muy modificada, en la determinación de las condiciones de referencia del buen potencial
ecológico y en el propio programa de medidas, al menos en el caso de la
masa 30400653, conectada con el LIC Riberas del río Carrión y afluentes, afectada por
una central hidroeléctrica en desuso y que no cuenta con escala de peces que garantice
su permeabilidad y la continuidad longitudinal del río.
4.1.1.4 Identificar expresamente los casos en que el uso que ha venido motivando
la designación de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por
caducidad de su correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de
designación a dichas nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua
pase a ser natural y recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en
cuenta si la masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores
anádromos o catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o
económico. Documentar el análisis realizado.
4.1.1.5 En caso de mantener la designación como masas muy modificadas de la
Laguna del Barco (Parque regional Sierra de Gredos ZEC y ZEPA) y la Laguna del Sotillo
(Parque natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, ZEC y ZEPA), incluir
en el programa de medidas la elaboración de un estudio específico, a desarrollar
conjuntamente con el organismo gestor de los espacios protegidos afectados, que
permita conocer de una parte el efecto que tendría la eliminación de las presas que
actualmente elevan el nivel del agua de ambas lagunas y la naturalización del espacio
afectado sobre los objetivos de conservación de dichos espacios, y de otra parte los
criterios de calidad para definir el óptimo y buen potencial ecológico en ambas masas en
el supuesto de mantener su designación como muy modificadas. Los resultados
obtenidos en dicho estudio se considerarán en el cuarto ciclo de planificación para
revisar la designación de ambas masas como muy modificadas.
4.1.1.6 Revisar la previsión de designación como masas muy modificadas de las
masas que en el tercer ciclo han pasado de ser naturales a ser consideradas como muy
modificadas a pesar de presentar buen estado global o haberse caracterizado su
hidromorfología como compatible con un buen estado ecológico. Esta revisión es
necesaria al menos en el caso del río Urbel (30400112), el río Odra 1 (30400107), el río
Arlanzón 7 (30400117) y, de manera general, en todas las masas que se encuentren en
la misma situación.
Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Para las 15 masas situadas en el sistema Riaza-Duratón en donde se
propone un seguimiento por prever incremento del impacto ambiental negativo de las
asignaciones y reservas, incorporar indicadores cuantitativos de seguimiento y concretar
límites a partir de los cuales sea necesario desarrollar acciones específicas para invertir
esta tendencia.
4.1.2.2 En las 30 masas identificadas en el sistema Cega-Eresma-Adaja en donde
se propone un seguimiento para identificar un empeoramiento de su estado como
consecuencia de las asignaciones y reservas, incorporar indicadores cuantitativos de
seguimiento y límites a partir de los cuales es necesario desarrollar acciones específicas
para invertir esta tendencia.
4.1.2.3 Para para las masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos
medioambientales y tienen presión significativa por extracciones, en particular las
incluidas en los sistemas de explotación Carrión y Riaza-Duratón con índice de
explotación WEI+ superior al 40%, y para las masas de agua subterránea con mal
estado cuantitativo (Tordesillas-Toro, Páramo de Cuéllar, Los Arenales-Tierra de Pinares,
Los Arenales- Tierras de Medina y La Moraña, Los Arenales-Tierra del Vino), el plan

cve: BOE-A-2022-19270
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