III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158814

Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus
determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos
significativos.
4.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del
plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones
normativas del plan y a sus apéndices.
Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

4.1.1.1 Revisar la previsión de designación como masa muy modificada del Arroyo
Cerquilla (30400384), procurando mantener su consideración como masa natural y
programando las medidas necesarias para alcanzar el buen estado en 2027.
4.1.1.2 Para las masas de agua tipo río muy modificadas por regulación aguas
abajo de embalses, desarrollar indicadores de peces y otros indicadores biológicos para
la definición del óptimo y del buen potencial ecológico que resulten sensibles a las
presiones hidrológicas y morfológicas a que estas masas se ven sometidas y que
impiden el logro del buen estado como masas naturales. En paralelo, aplicar
complementariamente indicadores cuantitativos objetivos del grado de alteración
hidrológica en relación con el régimen natural de referencia (p. ej. IAHRIS). Incluir en el
programa de medidas la realización de los estudios necesarios, de manera que ambos
tipos de indicadores biológicos y de alteración hidrológica, estén disponibles y tengan
plena operatividad en el cuarto ciclo de planificación.
4.1.1.3 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas o
azudes, ya estén aguas arriba o abajo de dichos obstáculos, incorporar al documento de
designación como masa de agua muy modificada y al programa de medidas del plan
actuaciones mitigadoras específicamente dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de
continuidad ecológica, facilitando un cierto nivel de movimiento a través de la presa o
azud al menos de los peces autóctonos, las especies acuáticas protegidas y el
sedimento, y a posibilitar aguas abajo que el régimen de caudales y la calidad del agua
resulten adecuados para la conservación de la comunidad biológica. Estas actuaciones
deben considerarse prioritarias y contemplarse de manera singular y diferenciada en las
masas de agua en las que se esté interrumpiendo la migración o movimientos
estacionales a lo largo del río de especies amenazadas, de especies objeto de
protección en espacios Red Natura 2000 u otras o áreas protegidas, o especies de
interés pesquero o económico que realicen migraciones o sean particularmente
vulnerables al cambio climático. En estas masas muy modificadas, la caracterización del
máximo y del buen potencial ecológico debe hacerse de manera individualizada para
cada una de ellas, teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las
mencionadas especies y los objetivos de las respectivas figuras de protección. En su
caso, las actuaciones que deban aplicárseles para el logro del buen potencial ecológico
deben reflejarse en el programa de medidas de manera igualmente individualizada y
prioritaria para cada masa. Entre dichas medidas deben figurar las necesarias para
restablecer un mínimo nivel de continuidad ecológica y de permeabilidad para peces,
especies acuáticas protegidas y sedimentos a través de la presa o azud, para aproximar
aguas abajo el actual régimen alterado de caudales al régimen natural teniendo en
cuenta las necesidades ecológicas de las especies y hábitats que en cada caso sean
objeto de protección, y para procurar que aguas abajo la calidad del agua sea
igualmente adecuada a sus necesidades, todo ello sin causar un impacto negativo

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.