III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158813

– ZEC Riberas del río Carrión y afluentes (ES4140077), que se verá afectado por 3
nuevas actuaciones.

4.

Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan

Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico
realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de
integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir
y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan
como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para
mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la
integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

Este órgano ambiental considera, además, que el régimen de caudales ecológicos
previsto para las masas de la cuenca del río Cega, combinado a la medida de recarga
del acuífero del Carracillo (3.ª fase) a partir de extracciones de agua de dicho río, podría
tener efectos significativos sobre el LIC Riberas del río Cega (ES4180070) que no han
podido ser valorados correctamente con la información aportada en el estudio ambiental
estratégico.
La información contenida en el estudio ambiental estratégico y la adicional
incorporada por el promotor en el expediente no profundiza con suficiente nivel de detalle
en los efectos sobre espacios Natura 2000 de las actuaciones individuales incluidas en el
programa de medidas del plan hidrológico y el programa del Plan de Gestión del Riesgo
de Inundación, llegando únicamente a conclusiones generales que no permiten asegurar
que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar negativamente de forma apreciable
a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a su
integridad.
Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de
conservación de hábitats o especies objeto de protección en espacios Natura 2000, entre
dichas actuaciones debe prestarse espacial atención al nuevo regadío en la Zona
Regable del Río Tera Margen Izquierda y a las 47 nuevas actuaciones de modernización
de regadíos en zonas relacionadas con espacios de la Red Natura 2000 que, en su
conjunto, podrían tener un impacto acumulado o sinérgico sobre estos. Así mismo, en el
establecimiento de caudales ecológicos en las nuevas presas que afectan aguas abajo a
espacios de la Red, como las presas de La Rial, Cueza 1 y Cueza 2, se deberá contar
con la conformidad de la administración competente en la protección de dichos espacios,
tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo 1706/2020.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del
artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los
programas de medidas de proyectos, programas o planes que por su naturaleza y
localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de
esta Red, se deberá realizar expresamente de forma provisional, y con efectos
condicionados a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una
evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica
(planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un
perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la
evaluación practicada determine que una actuación puede provocar un perjuicio a la
integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con
la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los
efectos de su inclusión en el programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya
con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el
cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida
Ley. Estas cautelas, así como la necesidad de que las actuaciones susceptibles de
causar efectos negativos apreciables sobre espacios Natura 2000 superen la
mencionada evaluación de repercusiones y los criterios básicos para identificar estas
actuaciones se han trasladado al condicionado de esta resolución.