III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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debe incluir una reducción significativa en las asignaciones del tercer ciclo 2022-2027
respecto de las contempladas en el segundo ciclo, o bien justificar en cada caso de qué
otra forma se ha previsto reducir dicha presión por extracciones. En paralelo, las
medidas necesarias para conseguir la reducción de la presión por extracciones en dichas
masas y sistemas de explotación se trasladarán de manera singularizada para cada una
de ellas al programa de medidas del plan hidrológico (código 03 de la Base de datos de
planificación), cuantificando la reducción de presión por extracciones (hm3/año) que de
cada una de estas medidas se espera. Sobre las masas de agua superficial o
subterránea que presenten presión significativa por extracciones el plan no debe
establecer ninguna ampliación de asignaciones en relación con el ciclo anterior ni
ninguna reserva para futuros nuevos usos, salvo que expresamente se indique su
autorización al amparo de la excepción al principio de no deterioro regulada por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
4.1.2.4 En relación con los aprovechamientos no autorizados de agua, el Programa
de Medidas del Plan debería incluir medidas de incremento de la vigilancia ambiental y la
realización de un estudio que cuantifique o estime, al menos en los sistemas de
explotación con WEI+ superior al 40% y en las masa de agua sometidas a presión
significativa por extracciones, el volumen de agua extraída fuera del marco legal, y ayude
a identificar dichos aprovechamientos.
4.1.2.5 Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático de los
ecosistemas acuáticos y evitar que la previsión de evolución de las demandas
para 2039, en comparación con la reducción esperada en el recurso provocada por el
cambio climático, reduzca desproporcionadamente el volumen de recurso disponible
para el mantenimiento de dichos ecosistemas, y en consecuencia su capacidad de
adaptación al cambio climático, es necesario revisar las previsiones de demandas para
dicho horizonte, de manera que, al menos en los sistemas de explotación que
actualmente ya poseen un índice WEI+ superior al 40% y en los que en dicho horizonte
previsiblemente se encontrarán en las mismas circunstancias, se consiga reducir las
demandas en un porcentaje que encaje en el rango de reducción de las aportaciones
esperable según la previsión del estudio del CEDEX 2017 para 2039 entre los
escenarios de emisiones RCP 4.5 y 8.5, u otra mejor previsión de que disponga el
organismo de cuenca. Asimismo, el programa de medidas debe incorporar las precisas
para poder empezar a modificar la tendencia de las demandas en dichos sistemas de
explotación ya desde el tercer ciclo.
4.1.2.6 La reserva denominada Bombeo Araviana en el sistema Alto-Duero
destinada a actividades agrarias, ya se trate de nuevos regadíos o de explotaciones de
ganadería intensiva, debe condicionarse a que su materialización mediante las
correspondientes concesiones requiere que sus respectivos solicitantes acrediten pleno
cumplimiento de las condiciones indicadas en el apartado 4 del artículo 8 y la disposición
adicional segunda del Real Decreto 47/2022 sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias,
debiendo demostrar la inocuidad de la actividad sobre el dominio público hidráulico y la
calidad de las aguas y el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en sus seis objetivos, así como también demostrar que la actividad para la
que se solicita la concesión no puede provocar un deterioro de las masas de agua
subterránea y superficiales afectadas ni puede causar un perjuicio significativo sobre
espacios de la Red Natura 2000, salvo que en su caso sean de aplicación las
excepciones reguladas por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Higrológica o
el artículo 46 de la Ley 42/2007 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Dado
que la masa de agua subterránea Araviana-Vozmediano es compartida entre las
demarcaciones del Duero y del Ebro, la justificación se extenderá a los efectos de la
actividad para la que se solicita concesión sobre las masas de agua afectadas de ambas
demarcaciones.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279