III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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considerando la alternativa de declarar la caducidad de la concesión o autorización con
desmantelamiento de las instalaciones y naturalización del espacio afectado.
Varias masas subterráneas de la demarcación (400045, 400038, 400045, 400047,
400041, 400052) muestran una tendencia con incrementos significativos de arsénico,
sodio, cloruros y sulfatos de origen desconocido, y por ello se plantean prórrogas para la
consecución de sus objetivos ambientales. El promotor señala que no existe suficiente
conocimiento técnico para estimar la evolución futura de las concentraciones de estas
sustancias, como sí ha ocurrido con los nitratos. Tampoco está claro su origen, por lo
que es necesaria la mejora del conocimiento hidrogeológico de la masa antes de poder
estimar su escenario tendencial. Sin embargo, en todas ellas se señalan como posibles
causantes de este impacto, presiones relacionadas con la satisfacción de las demandas,
concretamente la contaminación difusa y la sobreexplotación de estas masas. Es
particularmente llamativa la concentración de arsénico señalada en la masa Los
Arenales-Tierra de Pinares (400045) donde el promotor fija como objetivo para 2033
conseguir niveles iguales o inferiores a 183,5 mg/L, mientras que en otras masas este
objetivo se fija en 7 mg/L. Sobre esta masa, se señala que existen 91 puntos autorizados
para la extracción de agua destinada a abastecimiento, sobre las que se desconoce su
estado y no se describen impactos. El programa de medidas no plantea estudio de
análisis de las causas este incremento de tendencias, ni los impactos que estas
concentraciones podrían generar.
3.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos
dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que
tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería
indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado
hidromorfológico y su compatibilidad y sinergias o complementariedades con otras
actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como
identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las
segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos
negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción
y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto
esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales
considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre
cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se
requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en
una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía
causar, las medidas mitigadoras incluidas en el estudio ambiental estratégico y sus
disposiciones de seguimiento ambiental.
El estudio ambiental estratégico ha hecho un análisis de los tipos de actuaciones 13.04.02
Programa de conservación del dominio público, 14.01 Gestión de la cuenca, de la
escorrentía y de la generación de los caudales, 14.02 Optimización de la regulación de
caudales y 14.03 Obras en cauce; costas o llanura de inundación. La evaluación
realizada en el estudio ha sido sintética y genérica para cada uno de estos tipos, sin
profundizar en el impacto de cada una de las actuaciones programadas dentro de cada
uno, concluyendo unos impactos de tipo igualmente genérico y mayoritariamente
positivos, reconociendo también algunos negativos de los que parte corresponden más
bien a una escala de proyecto (molestias, ruidos, partículas en suspensión, etc.). Las
medidas que el estudio propone son sólo en parte aplicables a escala plan, incluyendo
varias de escala de proyecto, y tienen carácter de recomendaciones o criterios generales

cve: BOE-A-2022-19270
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3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.