III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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para la concepción y diseño de las medidas, más que de medidas ejecutivas. Entre ellas
se incluye el adoptar, siempre que sea posible, soluciones basadas en la naturaleza y, en
especial, en la recuperación del espacio fluvial o la eliminación o retranqueo de motas; el
garantizar la circulación de caudales generadores en determinadas épocas del año, el
seleccionar ubicaciones que no afecten a Zonas Protegidas, en especial, de la Red
Natura 2000, y el adaptar las barreras transversales para la migración piscícola. En lo
relativo al seguimiento, el estudio contempla 71 indicadores para el seguimiento del Plan
de Gestión del Riesgo de Inundación, que en su mayor parte son de ejecución y de
resultado, haciéndose preciso añadir indicadores de impacto, al menos sobre los
objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas de
Naturaleza.
Las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas que hacen referencia
al Plan de gestión del riesgo de inundación se han incluido al final del Anejo 3 del Plan.
La Fundación Nueva Cultura del Agua aprecia avances significativos con respecto al
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del primer ciclo, especialmente en relación
con una mayor coordinación entre este y el Plan Hidrológico, una mayor presencia de las
soluciones basadas en la naturaleza y mejoras generales del conocimiento disponible y
su accesibilidad. No obstante, considera que siguen existiendo carencias importantes en
la coordinación entre administraciones para garantizar una plena adaptación del
planeamiento urbanístico y territorial a los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación y
a la cartografía de zonas inundables, así como que se da una atención muy escasa a
otras medidas clave, como la comunicación social en materia de percepción y gestión del
riesgo y la evaluación de las medidas aplicadas y las lecciones aprendidas en eventos
de inundación.
La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) y
Ecologistas en Acción - CODA hacen diversas referencias a la definición del ARPSI de
código ES020/0020_08‐1800001‐01 del río Duero en Garray (Soria).
La Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife insiste en la necesidad de
acelerar las medidas de carácter urbanístico y de ordenación territorial, y de acometer un
plan de traslado de infraestructuras situadas en zonas de alto riesgo, de limitar las
infraestructuras grises y el deterioro de las masas de agua, de impulsar las actuaciones
de restauración hidrológico-forestal, y menciona expresamente como susceptibles de
causar impactos negativos los proyectos ejecutados o en proceso de acondicionamiento
del cauce del río Eresma a su paso por Coca (Segovia) y de protección del pie de un
talud sobre el río Eresma, paraje de La Torre de San Nicolás. T.M. de Coca (Segovia).
El promotor resalta la importancia de la reciente modificación del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico mediante el Real Decreto 638/2016 para, entre otros
aspectos, establecer limitaciones en los usos del suelo en las zonas inundables,
permitiendo únicamente el establecimiento de actividades compatibles con la inundación
en zonas inundables y de flujo preferente. Considera que con el paso del tiempo los
Planes Generales de Ordenación Urbanística se van adaptando a esta reforma y destaca
que en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del
Duero no contempla ninguna medida estructural.
Efectivamente, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del Duero no recoge
ninguna actuación de los tipos de medidas 14.02.02 (Medidas estructurales para regular
caudales. Construcción o modificación de presas) y 14.03.02 (Medidas estructurales con
intervención física en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones), que
normalmente son los tipos con mayor capacidad de causar impactos ambientales
negativos significativos, habiendo optado alternativamente por hacer un uso extensivo de
las medidas de los tipos 13.04.02 (Programa mantenimiento conservación cauces)
y 14.01.02 (Restauración fluvial y costera) cuyos efectos sobre los diferentes factores
ambientales suelen tener signos positivos.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279