III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158806

De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta excesivamente general, sin abordar las presiones e
impactos significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta
categoría del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles
de generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso
afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o
no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, en
algunos casos con naturaleza de recomendación o buena práctica, y aplicables más a
escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas
para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas
causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera
necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las
demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y
complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan
evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o
dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en cada caso afectadas.
En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o
concesión caduca en el ciclo 2022-2027, el estudio ambiental estratégico señala 6
aprovechamientos hidroeléctricos. No obstante, no evalúa los efectos previsibles sobre el
medio ambiente de las distintas alternativas, que variarán en función de si se decide su
continuidad, su continuidad condicionada o su supresión. El promotor señala que en el
caso de que se prorrogase la concesión de estos aprovechamientos, se incluirán
condiciones al promotor que obliguen al desmantelamiento de las instalaciones al final
de su vida útil y la restauración hidromorfológica y ecológica de los ámbitos afectados a
cargo del titular. Además, se requerirá el uso de las mejores tecnologías disponibles
orientada a la reducción en el uso del recurso, salvo en regadíos tradicionales en donde
el mantenimiento de la infraestructura hidráulica es necesario, y el promotor incluirá
medidas mitigadoras adicionales para reducir los impactos ambientales, tales como
sistemas de franqueo, medidas de control y erradicación de especies exóticas invasoras
y la implementación de un régimen de caudales fluyentes/ecológico específico. Aunque
estas medidas pueden resultar oportunas en los casos en que se decida la novación de
la concesión, la consideración de las mencionadas alternativas en el procedimiento de
novación de la concesión y, en su caso, el compromiso de adoptarlas dichas medidas, no
se han incorporado a la normativa del Plan, por lo que no existirá obligación de aplicarlas
ni seguridad de mejorar el estado de la masa de agua afectada. La evaluación de
alternativas es particularmente pertinente en el caso de concesiones para centrales
hidroeléctricas en régimen fluyente que han venido interrumpiendo la continuidad
longitudinal o reduciendo una parte significativa del caudal en una longitud fluvial
apreciable. La falta de un análisis detallado en el estudio ambiental estratégico y de
decisiones al respecto en el plan hidrológico pueden restar efectividad al programa de
medidas como instrumento concebido para programar con visión de demarcación y de
una forma coherente el logro en plazo de los objetivos medioambientales de todas las
masas de agua y zonas protegidas de la demarcación, postergando la toma de
decisiones sobre la continuidad o supresión de cada uno de estos usos y actividades,
con riesgo de que cada decisión quede desacoplada de la visión de conjunto, la lógica
DPSIR y la consideración prevalente de los objetivos medioambientales del plan
hidrológico, que en su elaboración además cuenta con el soporte de la información y
participación públicas. En tal caso, se considera necesario que el plan incorpore
determinaciones que aseguren que en la toma de decisiones caso por caso sobre la
continuidad o cese de actividades que han venido causando presiones significativas
sobre alguna masa de agua o zona protegida impidiendo el logro de sus objetivos
medioambientales, se tengan en cuenta todos los intereses públicos que concurren,

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279