III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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regadíos y las instalaciones hidroeléctricas. Con respecto a nuevos regadíos, el promotor
señala que existen 6 actuaciones ya iniciadas que finalizarán en el nuevo ciclo de
planificación y una actuación propuesta que, según se prevé, finalizará en el
periodo 2028/2033. Estas actuaciones supondrán un total de nuevas 58.565 ha
transformadas y una demanda global bruta estimada de 290 hm3/año. El promotor indica
que los nuevos regadíos tendrán impactos negativos sobre el agua por las detracciones
de caudales y la contaminación difusa de los retornos, junto con el correspondiente
deterioro de la biodiversidad asociada a las masas y la afección al suelo por la
intensificación agraria. Señala además que las medidas destinadas a la mejora de la
eficiencia de los sistemas de abastecimiento de pequeñas poblaciones conllevarán una
reducción de las demandas. Se ha comprobado que el programa de medidas
contempla 48 actuaciones de nuevos regadíos situadas en 6 zonas distintas. Se
presupone que la información aportada por el promotor hace referencia a 6 actuaciones
y engloba todas aquellas que se sitúan en la misma zona como una sola. En caso
contrario la información reportada en la matriz de impactos podría estar muy
infravalorada.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que la actuación «Nuevo regadío Zona Regable del Río Tera» propuesta
en el Plan puede afectar a dos espacios de la Red Natura 2000 por aumento de
presiones que podrían empeorar el estado ecológico de las masas asociadas (nuevas
detracciones de caudal, nuevas barreras transversales). En concreto, es probable que
afecte a la ZEC Riberas del río Tera y afluentes (ES4190067) y a la ZEC Lagunas de
Tera y Vidriales (ES41901349). Ambas destacan por sus alisedas (HIC 91E0*), en buen
estado de conservación y representativas del bosque de ribera, cuya función es esencial
en el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos y la calidad del agua, y los estanques
temporales mediterráneos (HIC 3710*). Además, en el caso de la ZEC Laguna de Tera y
Vidriales se encuentra el HIC 7140, 'Mires' de transición, asentado sobre zonas
higroturbosas con varias especies de interés y de gran fragilidad. Igualmente, ambas
zonas protegidas albergan especies de interés comunitario como el desmán ibérico
(Galemys pyrenaicus), la náyade (Margaritifera margaritifera), la bermejuela
(Achondrostoma arcasii), y especies de odonatos como Oxygastra curtisii, Macromia
splendens y Gomphus graslinii. Por ello, esta Dirección General solicita que se tengan en
cuenta los efectos de los regadíos, existentes o nuevos, sobre espacios, hábitats y
taxones protegidos, estableciendo indicadores que permitan monitorizar su estado y
planteando medidas para minimizar las afecciones que puedan existir. Con respecto a
las medidas tipo 12, señala que a pesar de que algunas de ellas pueden causar afección
a espacios Red Natura 2000, corresponden a actuaciones propuestas en el plan vigente
que están en diferentes grados de ejecución, con Evaluación de Impacto Ambiental
finalizada o DIA publicada y por ello no aparecen en el programa de medidas, aunque su
afección a espacios Red Natura 2000 será más que patente. Este organismo sugiere que
se prioricen alternativas de reducción del consumo, más adecuadas desde el punto de
vista ambiental, como la modernización de regadíos, en lugar de la nueva transformación
y construcción de nuevas presas y embalses. Teniendo en cuenta la reducción de
aportaciones del 11% prevista en la demarcación como consecuencia del cambio
climático, se coincide con este centro directivo en que la prioridad debería ser la
modernización de los regadíos existentes dirigida a la reducción de su presión por
extracciones y por contaminación difusa, frente a la creación de nuevos regadíos que
invariablemente producirán aumentos netos importantes en ambas presiones, y en todo
caso garantizar que las nuevas demandas no ponen en riesgo el logro de los objetivos
medioambientales de las masas afctadas. Cabe recordar que las medidas
ES20_1_DU-06403244
(Presa.
Río
Cueza.Quintanilla
de
la
Cueza)
y
ES020_1_DU-6403243 (Presa. Río Cueza. Ledigos) aún no han superado su evaluación
de impacto ambiental ni disponen de autorización, siendo de aplicación al caso la
consideración de las alternativas propuestas por el órgano competente en la gestión del
espacio Red Natura 2000 afectado.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279