III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158804

Aunque el promotor no indica la masa de agua superficial de donde se extraerá el
recurso, se ha comprobado que, en general, las masas del río Cega (30400382,
30400383 y 30400385), directamente conectado con el espacio Red Natura LIC Riberas
del río Cega (ES4180070), presentan mal estado por motivos biológicos y químicos, con
elevada concentración de nitratos. Igualmente, las masas 30400390 (Río Pirón)
y 30400384 (Arroyo Cerquilla), que desembocan en el río Cega presentan un estado
peor que bueno por motivos similares. Destaca que, en el caso de la masa 30400385,
afectada por la extracción del recurso, mantiene en el nuevo ciclo un estado peor que
bueno y presenta un empeoramiento de sus condiciones con respecto al ciclo anterior.
En todas las masas citadas asociadas con el río Cega se postpone la consecución de los
objetivos ambientales para 2027, en contra de lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Planificación Hidrológica que, además de señalar el contenido mínimo
que el plan hidrológico debería recoger en relación con esta recarga, determina que los
recursos aplicados para la recarga artificial de acuíferos podrán obtenerse de cualquier
agua superficial siempre que el uso de la fuente no comprometa la consecución de los
objetivos ambientales establecidos para la fuente de la masa de agua recargada.
Con respecto al estado químico de la masa de los Arenales-Tierra de Pinares
(400045) que se propone recargar, esta presenta valores actuales de nitratos de 137,6
mg/L y el Plan fija una prórroga para la consecución del objetivo químico en 2033. El
promotor indica que existe una brecha de 87,6 mg/l con respecto a los valores máximos
fijados por la normativa. No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, los valores máximos de nitratos en
aguas se han reducido, por lo que tanto esta cifra como las medidas propuestas para la
consecución del buen estado deben revisarse. Además, pese a que la masa se localiza
en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos designada en 2009
(ES41_ZONA8: Arenales ZV-AR), esta designación parece no haber cumplido el objetivo
con el que originalmente se hizo, observándose una tendencia general de incremento de
nitratos en todos sus sectores. Por ello, se considera que necesario revisar la eficacia e
idoneidad de las medidas propuestas hasta el momento destinadas a corregir este
problema. Con respecto al estado cuantitativo de esta masa subterránea, presenta un
I.E. de 0,92 y una tendencia de niveles decreciente, por lo que dicho estado cuantitativo
es malo. El Plan propone para esta masa objetivos menos rigurosos, al considerar
desproporcionados los costes de revisar las extracciones, para los que el promotor
considera que, si esta revisión se hiciera en un solo ciclo de planificación, se requeriría
compensar al sector agrario con 0,9 M €/año por el cambio de cultivo de regadío a
secano. No obstante, se observa que la medida de recarga del acuífero del Carracillo
tiene un presupuesto de 34 M € que sí parece haberse asumido por la administración
competente. En este contexto, cabe recordar que, según el artículo 61 del Reglamento
de Planificación Hidrológica, «el análisis coste-eficacia será un instrumento a tener en
cuenta para la selección de las medidas más adecuadas para alcanzar los objetivos
ambientales de las masas de agua, así como para analizar las medidas alternativas en el
análisis de costes desproporcionados». Todo ello sin considerar el coste medioambiental
por el deterioro de las masas de agua superficial afectadas por la detracción de recurso
necesario y por la contaminación difusa provocada, y el coste de las medidas adicionales
necesarias para la conservación del espacio Red Natura 2000 dependiente del río Cega.
Esta recarga de la masa de los Arenales-Tierra de Pinares se encuentra en su tercera
fase de ejecución, y debería contemplarse en el Plan en unas condiciones en que se
pueda asegurar su sostenibilidad, lo que requiere que posibilite en el menor tiempo
posible el logro del buen estado en la masa de agua subterránea, sin comprometer el
logro de los objetivos medioambientales en las masas de agua superficial y espacios
Red Natura 2000 afectados, ni poner en peligro la calidad del agua de la zona vulnerable
ni de los abastecimientos para consumo humano del acuífero.
En relación con las medidas de tipo 19, el promotor presenta una tabla genérica que
señala que las actuaciones más relevantes con impactos negativos serían los nuevos

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279