III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Natura 2000 (ES020_2_DU_6403678).Todas ellas figuran como competencia de la Junta
de Castilla y León y tienen asignado un presupuesto de 0 €, por lo que no se aprecia
cómo pueden contribuir a impulsar la consecución de los objetivos medioambientales.
3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación).
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter
material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar
otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no
estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos,
acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización,
identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental
afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en
función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería
presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación
con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el
estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se
requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían
durante el periodo 2022-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de
su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la
alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la
consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de
decisiones.
El estudio ambiental estratégico indica que las actuaciones relacionadas con la
satisfacción de la demanda englobadas dentro de los tipos 12 y 19 son las que pueden
generar impactos más significativos sobre el medio ambiente. Además, disgrega en una
tabla genérica las actuaciones de estos tipos que pueden generar impactos sobre los
diferentes factores ambientales y, propone medidas preventivas, correctoras o
compensatorias.
Con respecto a las actuaciones de tipo 12, el promotor presenta 6 presas que ya
están en ejecución, y propone medidas de diseño e implantación del régimen de
caudales ecológicos (mínimos, máximos, generadores, tasa de cambio), la construcción
de escalas de peces y la revisión de concesiones o anulación de derechos previos para
asegurar que no se duplican los usos del agua. Además, entre las medidas
contempladas, el promotor señala la Presa de la Cueza 1 y 2 como en ejecución, pese a
que aún no cuenta con la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental y, por tanto,
aún no están autorizadas, tal y como se describe en el apartado 3.1.4. Estas presas se
sitúan sobre espacios de la Red Natura 2000 y, sin embargo, el promotor no describe
impactos ni medidas que minoren o prevengan la afección del proyecto a espacios
protegidos.
Se han recibido varias alegaciones en contra de la medida «ES020_1_DU-6403248,
Recarga artificial. El Carracillo», incluida en las medidas de tipo 12.07 y, que el promotor
no describe en el estudio ambiental estratégico, por lo que el grado de alcance de esta
actuación se desconoce. Entre ellas, la Plataforma «Cega el río que nos une» señala
que el objetivo inicial del proyecto era corregir la sobreexplotación y la contaminación
provocada por la agricultura intensiva de fresas y hortalizas de la comarca, que se ha
demostrado ineficaz. Al considerarla una estrategia para asegurar la oferta de agua, la
situación del acuífero ha empeorado. La Resolución de 6 de febrero de 2004 de la
Secretaría General de Medio Ambiente contemplaba la obligación de desarrollar un Plan
de Vigilancia con el objeto de realizar el seguimiento cualitativo y cuantitativo del acuífero
dos veces al año, por lo que consideran que se necesita una auditoría del proyecto que
no aparece reflejada en el Plan Hidrológico.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279