III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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b) Que existe un déficit importante en la consideración en el análisis de los
requerimientos específicos y el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales
de determinados tipos de zonas protegidas, en particular las designadas para la protección
de especies y hábitats dependientes del agua (incluida Red Natura 2000, espacios
naturales protegidos, humedales de importancia internacional y otras áreas protegidas por
instrumentos internacionales y especies protegidas o amenazadas), para la protección de
especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico y para las reservas
naturales fluviales. La documentación proporcionada da a entender que dichos
requerimientos no han sido incorporados al Plan por no estar expresamente señalados en
los instrumentos de planificación o gestión de dichas zonas o no haber sido comunicados
por sus administraciones competentes. Esta carencia de información adecuada es
relevante, dado que el plazo máximo de la Directiva Marco del Agua para el cumplimiento
de las normas y objetivos específicos de las zonas protegidas es también 2027. Ello
requiere que en el tratamiento de todo el rango de decisiones que adopta el plan y que
pueden afectar a estas zonas protegidas se deban aplicar los principios de precaución y
acción cautelar, requiriéndose de medidas adicionales para prevenir impactos negativos
derivados de su falta de determinación, información o conocimiento. También requiere que
a lo largo del tercer ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y
colaboración con sus respectivas administraciones competentes que permitan superar
este importante déficit, y que se intensifique su seguimiento.
c) Que ni el estudio ambiental estratégico ni el plan han incluido un cuadro, en
respuesta a lo indicado en el cuadro 1 del documento de alcance, que indique con
claridad, para todas y cada una de las masas de agua o zonas protegidas en que no se
cumplen los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que
provocan el incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del
programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la medida en que
se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Ello dificulta
apreciar la idoneidad, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado, no
pudiendo descartarse que existan masas de agua o zonas protegida con
incumplimientos que en el programa de medidas carecen de medidas específicas
concretas y adecuadas para contrarrestar todas las presiones significativas que las
afectan. Es por ejemplo el caso, entre otras, de la masa 30400395 y 396 (Río Duero 24
y 25) y el LIC Riberas del Río Duero y afluentes; 30400406 (Río Duratón 7) y el LIC
Riberas del Duratón; y la masa 30400103, que presenta contaminación por vertidos
urbanos y contaminación difusa, pero, a pesar de estar conectada a un espacio de la
Red Natura 2000, tan sólo se contemplan medidas para la mejora de la continuidad
longitudinal de la misma y la retirada de motas para conectar el río con su llanura de
inundación. También es el caso de las 4 masas superficiales en las que se proponen
objetivos menos rigurosos pese a estar conectadas con espacios de la Red Natura 2000.
También se aprecia la necesidad de que el plan recoja, en la medida que resulten
aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para
que las principales medidas programadas para contrarrestar cada tipo de presión
significativa resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la
inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes
(fake measures).
Todo ello hace necesario establecer condiciones específicas para prevenir o
minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin
del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua
para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el
resultado que se espera de ellas en dicho año.
Entre las medidas de Gobernanza (tipo 11) se incluye el seguimiento de la Red
Natura 2000 (ES020_2_DU_6403683), el control del nivel del agua en Red Natura 2000
(ES020_2_DU_6403685), el control de la actividad agraria en entornos fluviales Red
Natura 2000 (ES020_2_DU_6403679), medidas de planes básicos de gestión de Red

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279