III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Programa de Medidas del segundo ciclo está siendo menor del esperado. Dado que un
gran número de masas han empeorado su estado con respecto al ciclo de planificación
anterior, cabe la duda de si la eficacia de las medidas que se vienen adoptando es la
adecuada, o de si no se está dando la prioridad adecuada a las medidas para el logro de
los OMA, en relación con las medidas de satisfacción de las demandas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica, en relación con el grado de ejecución del Programa de Medidas del Plan
vigente, que en el periodo 2018-2019 este tenía un grado de avance del 58% en
términos de ejecución de inversiones, mientras que según el ritmo previsto debería ser
del 67%, siendo relevante el retraso en los grupos de medidas de modernización de
regadíos, infraestructuras hidráulicas y gestión de inundaciones. Desde esta Dirección
General insisten en que el nuevo Plan Hidrológico debe priorizar la modernización de
regadíos antes que en la transformación de nuevos superficies y la creación de nuevas
presas y balsas. Este organismo considera que se debería incorporar la detección de
contaminantes emergentes a las redes de control y seguimiento, dado que aún no están
siendo tenidos en cuenta en la evaluación de las masas, sobre todo las superficiales. Por
otra parte, considera que el Plan de Acción (ES020_3_DU-6405511) en materia de
aguas subterráneas, incluido en las medidas de gobernanza (tipo 11), se presenta
incompleto, y que al menos se deberían indicar sus objetivos y contenido, marcándole
como mínimo los mismos objetivos de la normativa europea, especialmente en espacios
protegidos. También consideran que las limitaciones de uso en las zonas de policía, la
ubicación de balsas de purines y residuos ganaderos, la exigencia de bandas de
protección o la inadmisión de nuevas extracciones, deben quedar claras en la normativa
que se redacte al efecto, haciendo referencia a unidades concretas en cuanto a la
anchura de las bandas, límites de inmisión de contaminantes, etc. Por otra parte,
considera que la prórroga de objetivos de mejora de las masas en mal estado químico es
una clara señal de que las medidas implementadas hasta el momento no han sido
eficaces y deberían reforzarse. La renuncia a la mejora del estado cuantitativo de varias
masas en mal estado cuantitativo (Los Arenales o Medina del Campo) debido a que la
implementación de medidas restrictivas condicionaría la actividad agraria no le parece
recomendable, ya que el grado de preservación del régimen y calidad de estos acuíferos
no se ajusta a lo recogido en la Directiva Marco del Agua.
De la información facilitada se deduce que los riesgos de provocar impactos
estratégicos significativos por los déficits y situaciones previstos en el documento de
alcance no se han evitado completamente, con lo que dichos impactos pueden tener
lugar, tanto en lo relativo a la completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado
como a la problemática específica de las medidas que se plantean. En particular, se
aprecia:
a) Que en la caracterización del estado y potencial ecológicos de las masas de
agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la
Directiva Marco del Agua. Aunque en este ciclo de planificación se ha hecho un esfuerzo
por integrar el indicador de peces EFI+ como indicador de calidad biológico sensible a
presiones hidromorfológicas, finalmente no se emplea para la valoración final del estado
de las masas. Resulta relevante la ausencia de este elemento en las masas tipo río,
tanto naturales como muy modificadas, y la ausencia de las macrófitas acuáticas en las
masas naturales o muy modificadas tipo lago. Adicionalmente, los elementos de calidad
biológicos mayoritariamente utilizados son sensibles a las presiones por contaminación,
pero no resultan particularmente sensibles a las presiones por extracciones y alteración
del caudal, por lo que el estado o potencial ecológico determinado para algunas masas
de agua puede encontrarse sobrevalorado, existiendo incertidumbre para apreciar
cuándo las presiones por extracciones y alteración del flujo son significativas,
incertidumbre que para este tercer ciclo podría reducirse significativamente si junto a los
elementos de calidad biológicos actualmente utilizados también se consideran índices
que reflejen adecuada y objetivamente estos dos tipos de presiones a escala masa de
agua (WEI+, IAHRIS).

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279