III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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descritas, el estudio considera que sus efectos probables son mayoritariamente
positivos.
No obstante, el estudio detecta algunos efectos negativos en las medidas de tipo 1
para reducción de la contaminación puntual, donde se programan 351 nuevas
actuaciones dirigidas a mejorar la contaminación por vertidos urbanos, para las que se
proponen medidas preventivas para minimizar esta afección. Se considera que algunas
de ellas, como la medida «Diseño y funcionamiento para evitar o reducir olores y ruidos»,
contemplada entre las medidas preventivas para la reducción de la contaminación
puntual tienen escala de proyecto y no tendrá un efecto estratégico sobre el tipo de
presión al que va dirigida, sino que se trata de buenas prácticas ambientales que se
deben contemplar durante el diseño de cada proyecto de forma individualizada. Además,
el programa de medidas del Plan incluye la denominada «Depuración de varios cursos
dentro de la Red Natura 2000» (ES020_1_DU_6400042), pero el Plan ni identifica en
qué espacios se aplicará, ni qué porcentaje del presupuesto contemplado se ejecutará
en cada zona, ni en qué grado va a mejorar dicha medida en el estado del espacio
protegido, por lo que se considera muy ambigua y sin permitir identificar en qué medida
va a afectar a la consecución de los objetivos medioambientales. El estudio ambiental
estratégico también menciona efectos negativos derivados de las medidas de tipo 2 de
reducción de la contaminación difusa. Pese a que la mayor parte de masas de la
demarcación presentan contaminación por nitratos, fosfatos, amonio y otros compuestos
de origen agrario, el estudio se limita a mencionar acciones de tipo general como buenas
prácticas agrícolas, medidas de reducción de nitratos, seguimiento y optimización de
zonas vulnerables, creación de bandas de protección en los cauces, etc., sin precisar
qué objetivo de reducción de esta contaminación se espera con su aplicación. Por su
parte, el programa de medidas incluye actuaciones para reducir la contaminación por
nitratos, pero carece de medidas para reducir los impactos derivados de la
contaminación por fosfatos. Se considera necesario incluir medidas específicas para
reducir la contaminación difusa por fosfatos en las masas de agua que presenten
incumplimientos por este motivo. En lo relativo a las medidas tipo 3 para reducir la
presión por extracciones, en su mayoría se refieren a la agricultura y son actuaciones de
mejora de la eficiencia en el uso del agua mediante modernización de regadíos. Un total
de 51 actuaciones que, según prevé el promotor, supondrán un ahorro de 109 hm3/año y
una reducción de excedentes de nitrógeno de 380 t/año. Cabe señalar que el apartado
de asignaciones del nuevo Plan también prevé para estos proyectos la paralela
reducción de los retornos que provocarán en los diferentes sistemas de explotación, pero
el efecto combinado de las variaciones en las extracciones y los retornos no se evalúa.
En el caso de las medidas de tipo 10 (Medidas específicas para sustancias prioritarias,
no ligadas directamente a presiones ni impactos), tan sólo se contempla la
«identificación a nivel de proyecto». El análisis del estado de las masas de agua de la
demarcación desvela la presencia en varias masas de agua de concentraciones
elevadas, por encima de los límites fijados en el Anejo 8.2 del Plan, de plaguicidas como
el glifosato, AMPA y cipermetrina, para las que no se proponen medidas específicas.
Algunas de las masas donde se han detectado estas sustancias se sitúan sobre
espacios de la Red Natura 2000 y zonas protegidas. Si bien el glifosato y el AMPA no
están contemplados en el Real Decreto 817/2015, la Unión Europea está evaluando su
seguridad y por ello el organismo ha comenzado a realizar seguimientos de estas
sustancias en el plan vigente, además de incluirlo como indicador del estado de las
masas de agua superficial.
El Anejo 12 del Plan Hidrológico recoge el Programa de Medidas, incluyendo las
medidas y el subtipo en el que se clasifican de acuerdo con la Instrucción de
Planificación Hidrológica, además del presupuesto, el organismo competente y el periodo
previsto para su ejecución. Varias de estas medidas no se asocian con las masas de
agua a las que se prevé que mejoren, ni con el tipo de presión que van a contrarrestar, ni
con la parte de la brecha de incumplimiento que prevén reducir, por lo que no es posible
evaluar su eficacia. En este sentido, el estudio reconoce que el grado de ejecución del

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