III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158799

Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes
por los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo
insuficientes.
3.1.6 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de
planificación).
El impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser
positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis
sector/ presiones / estado/ impacto/ respuesta) del que se deducen estas medidas sea
completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el
documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa
de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por
contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones
hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para
cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del
sector y de las presiones significativas causantes, la cuantificación de las brechas de
incumplimiento, la identificación de las medidas del programa que se prevé aplicar para
contrarrestarlas, y la cuantificación de la reducción que se espera produzcan en la
brecha de incumplimiento, resumiendo la coherencia y funcionalidad de esta parte del
programa de medidas expresando esta información para todas las masas con
incumplimientos según el modelo de su cuadro 1. Para estas medidas se reconocían tres
tipos de riesgos de que su programación, en lugar de lograr los impactos positivos
esperados, pudiese producir impactos estratégicos negativos y significativos por no
permitir el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas en los plazos marcados por el plan. Estos impactos negativos estratégicos se
pueden dar en los siguientes casos:
a) Existencia de déficits en la información de partida sobre el estado o en el análisis
DPSIR que se debe realizar para identificar las medidas en cada caso necesarias,
facilitando el documento de alcance una lista de comprobación de dichos déficits en su
anexo 2.
b) Existencia de déficits en la propia programación de las medidas, frecuentemente
no propuestas por la misma administración que elabora el plan sino por otras
administraciones sectoriales y bajo sus propios criterios: medidas inadecuadas o
insuficientes para contrarrestar la presión, medidas placebo, medidas que pueden
producir resultados de signo contrario al esperado (fake measures), medidas de relación
coste/efectividad desfavorable, etc. facilitando en su anexo 3 criterios orientativos para la
evaluación y mitigación de este riesgo de impacto para cada uno de los principales tipos
de medidas programadas para hacer frente a las presiones significativas.
c) Generación de impactos negativos colaterales, caso de medidas que benefician
a un factor ambiental, pero perjudican a otros, incluyendo en su anexo 1 criterios para
facilitar su identificación.
El estudio ambiental estratégico recoge una evaluación de los tipos de medidas que
podrían causar impactos negativos sobre el medio ambiente y, propone medidas
preventivas y correctoras de carácter genérico que se incorporan al plan para minorar
estos impactos. Este análisis incluye una matriz de potenciales impactos derivados del
Programa de Medidas sobre los diferentes factores ambientales considerados, de
acuerdo con la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental. Los resultados obtenidos
muestran como las actuaciones y medidas de tipo 12 y 19 son las que pueden tener más
efectos negativos no sólo sobre el factor agua, sino sobre respecto el resto de factores
ambientales. No obstante, los efectos ambientales de estos dos tipos de medidas se
describen en el apartado 3.1.7 de esta resolución. Para los demás tipos de medidas

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279