III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes,
en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en
riesgo de incumplimiento de sus OMA, y la excepción planteada reduce a la
administración sectorial competente su capacidad de financiación de las actuaciones que
ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen estado,
comprometiendo el logro de los OMA en plazo.
c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de
costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa
de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales
instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas,
desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo
la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los OMA, comprometiendo su logro en plazo.
El estudio ambiental estratégico refleja que los organismos que prestan servicios han
obtenido unos ingresos por tarifas, cánones y otros instrumentos que suponen un índice
de recuperación global del 59%. En el caso del canon de regulación y la tarifa de
utilización del agua, el nivel de recuperación de costes de las inversiones apenas supone
el 40% en algunos casos. No hay instrumentos para la recuperación de los costes
ambientales que contemplen de manera finalista la financiación de las acciones
necesarias para contrarrestar las presiones significativas causadas, lo que resulta
notable en extracciones de agua subterráneas o captaciones directas de agua superficial
y especialmente en las actividades que generan contaminación difusa. Por este déficit de
regulación, una gran parte de los costes ambientales se tiene que financiar mediante los
presupuestos de las administraciones públicas.
Numerosas alegaciones ponen de manifiesto su preocupación ante el incumplimiento
del principio de recuperación de costes de la Directiva Marco del Agua y recuerdan que
el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que
proteger y defender. Solicitan que se revise el actual sistema tributario para incentivar el
ahorro y eficiencia en el uso del recurso, y para aplicar los costes recuperados en
medidas correctoras que permitan alcanzar los OMA en aquellas masas afectadas,
cumpliendo igualmente con el principio de «quien contamina paga». El promotor indica
que el actual sistema tributario en relación con el agua tan sólo puede ser modificado por
una norma de rango de ley y, el plan no tiene competencias en este campo, ni debe ser
parte del contenido de este. Un cambio normativo en este sentido requeriría la
coordinación entre Administración General del Estado y organismos autonómicos, que
también se verían afectados.
En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos
costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para
contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, de la información del expediente no se ha podido deducir que los
ámbitos sectoriales más frecuentemente causantes de presiones significativas sobre las
masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que
compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas
dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y
en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos
determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a
instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la
necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos
medioambientales en 2027 que prevé la directiva Marco del Agua. Siendo cierto que el
Plan Hidrológico no puede fijar los mecanismos para la recuperación de costes,
corresponde al órgano sustantivo promover un nuevo desarrollo normativo que garantice
al menos la completa recuperación de los costes medioambientales, asegurando
capacidad financiera suficiente para ejecutar las actuaciones del programa de medidas
conducentes al logro de los OMA en las masas de la demarcación con incumplimientos.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279