III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Natura 2000, o en su caso acreditar que sí lo puede causar pero puede ser
excepcionalmente autorizado por haberse cumplido todas las condiciones indicadas por
el artículo 46 de las Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Cabe señalar
que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera que los caudales ecológicos propuestos en las masas conectadas a
esta ZEC son manifiestamente insuficientes para mantener la integridad del espacio Red
Natura 2000 ZEC Riberas del río Carrión y afluentes. Este organismo considera que la
normativa del Plan debería contemplar específicamente objetivos ambientales
adicionales en estas masas, e incluir todos los componentes del régimen ecológico antes
de continuar con la tramitación de la DIA.
Se ha comprobado que el Arroyo de Cevico (30400317) y el Arroyo de los Madrazos
(30400322), sobre los que se plantean objetivos menos rigurosos por el artículo 4.5 de la
DMA por elevada concentración de nitratos, desemboca en el LIC Riberas del río
Pisuerga y afluentes, por lo que la conclusión realizada por el promotor, en relación con
la no afección a la integridad de la Red Natura 2000, no se considera adecuada, más
aún cuando el organismo gestor de este espacio determina que las actuaciones
contempladas en la planificación hidrológica pueden causar un potencial impacto sobre
su integridad. En el caso del Arroyo Jaramiel y del Arroyo de Valdecorba (30400402),
ambos desembocan en el LIC Riberas del Duero y afluentes (ES4170083), y aunque el
estado de la masa 30400402 se mantiene con respecto al ciclo de planificación anterior,
el plan destaca que existe un empeoramiento de la masa por nutrientes, concretamente
por nitratos.
El estudio reconoce que el establecimiento de prórrogas y objetivos menos rigurosos
tiene especial incidencia en masas de agua superficiales y subterráneas que se
encuentran en espacios de la Red Natura 2000 cuya conservación está ligada al estado
de las masas de agua, sin particularizar cuáles son estas masas. A pesar de lo expuesto,
el promotor concluye que no se identifican impactos estratégicos negativos por no
haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones de los artículos 4.4., 4.5., 4.6.
y 4.7. de la Directiva Marco del Agua, ni por la existencia de perjuicios sobre la integridad
de la Red Natura 2000, ni sobre sus espacios, hábitats y especies protegidas.
De acuerdo con el análisis realizado, este órgano ambiental considera que el estudio
ambiental estratégico presenta algunas conclusiones poco consistentes, especialmente
en relación con las masas de agua directamente conectadas con espacios Red
Natura 2000 sobre las que se proponen exenciones y objetivos menos rigurosos. Con la
información aportada por el promotor no es posible asegurar la no afección a espacios
protegidos de la Red Natura 2000 por el planteamiento de exenciones de los
artículos 4.4, 4.5 y 4.7. En esta misma línea informa la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, organismo gestor de estos
espacios protegidos y competente en su conservación y protección.
3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y
excepciones contempladas.
El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles
tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y
por territorio:
a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar
los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la
recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes
ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro
de los OMA de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por
presiones causadas por su correspondiente sector), lo que compromete la seguridad de
su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete el propio logro en plazo de
los referidos OMA.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279